El proyecto de dictamen sólo responsabiliza a subalterno por un contrato cancelado
El 16 de julio de 2014 la justicia federal condenó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a indemnizar a la empresa Líneas de Alta Tensión con 463 millones 171 mil pesos, más actualizaciones y recargos, por la cancelación injustificada de un contrato firmado en 2001. Ante la negativa de la empresa a cumplir la sentencia de amparo, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, la consejería jurídica de la Presidencia de la República cabildeó entre los ministros para exonerar de toda responsabilidad a Enrique Ochoa Reza, presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y director de la CFE al momento de la sentencia.
Según fuentes judiciales, el Ejecutivo federal
convencióa la ministra Margarita Luna Ramos para que en su proyecto de dictamen, previsto para su discusión hoy en el pleno, ordene a la CFE pagar dicha cantidad, así como la remoción y consignación penal por abuso de autoridad de César Fuentes Estrada, en su carácter de coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la CFE, sin mencionar siquiera a Ochoa Reza, a pesar de que la Ley de Amparo señala que la sanción debe aplicarse también al superior jerárquico.
Los entrevistados agregaron que la intensa labor de convencimiento del Ejecutivo federal incluyó a los 11 miembros del pleno, para asegurar que el proyecto –del cual tiene copia La Jornada– que exonera al dirigente priísta sea aprobado por mayoría, a pesar de las inconsistencias en relación con la
cosa juzgada, ya que la propuesta modifica la sentencia definitiva del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito (incidente de inejecución 41/2014), el cual determinó en febrero de 2014 que
ante la actitud contumaz en que incurren las autoridades, este órgano federal considera procedente remitir los autos del juicio de amparo a la SCJN para que decida lo conducente, sobre la consignación penal de las autoridades que no cumplen la sentencia de amparo, indica el dictamen de resolución.
Añade que el coordinador de Proyectos de Transmisión y el titular de la CFE
no aportaron indicio alguno de que hayan actuado para ejecutar el núcleo esencial del fallo protector, es decir, que hubieran pagado a Líneas de Alta Tensión la cantidad de 463 millones 171 mil 26 pesos como resarcimiento del daño causadopor la rescisión del contrato de obra pública 011034.
El proyecto sostiene que si la autoridad responsable
se ha abstenido total y sistemáticamente de acatar la ejecutoria de amparo sin causa alguna que justifique su omisión, es evidente que está incurriendo deliberada y conscientemente en contumacia, lo cual denota su pretensión de incumplir con un mandato constitucional y de que ese incumplimiento se prolongue en el tiempo.
Fuente: La Jornada