En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las corporaciones policíacas del Estado de México utilicen la fuerza “en contra de multitudes y disturbios públicos preventivamente” para evitar actos de violencia; los ministros que votaron en contra aseveraron que ello abre la puerta para que los policías disuelvan violentamente manifestaciones, aunque la mayoría de personas sean pacíficas y quienes realicen actos de violencia sean “pequeños grupos e incluso infiltrados”.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que “dada la generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión”.
Al continuar con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México (CEDHEM) en contra de diversos artículos que la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, el máximo tribunal avaló los artículos 14, 15, 16 y 39 en los que fue insuficiente la votación para declararlos inconstitucionales.
Los artículos 14 y 15 fueron los que generaron mayor discusión, ya que seis de los diez ministros presentes (Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que los policías usen la fuerza de manera “preventiva”, para “evitar daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.
La votación fue insuficiente para invalidar lo dispuesto en el artículo 15, el cual señala que cuando la petición o la protesta ante la autoridad “se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
Al respecto, Norma Lucía Piña Hernández, dijo que las normas son ilegítimas, porque puede usarse la fuerza “preventivamente”, lo que es incompatible con el principio de absoluta necesidad.
Además, los artículos permitirían disolver manifestaciones, aún cuando sean pequeños grupos o infiltrados los que generen violencia, “sin que exista en la ley ningún lineamiento claro y preciso sobre dichos supuestos.
Agregó que el artículo 16, también es ilegítimo, porque alude a manifestaciones violentas en general, sin distinguir el caso de manifestaciones mayoritariamente pacíficas, en las que hay brotes aislados de violencia.
Arturo Zaldívar sostuvo que las normas eran inconstitucionales porque no contemplan expresamente tres aspectos:
La prohibición de disparar contra multitudes; la prohibición de usar armas de fuego para disolver una reunión; la obligación de dirigir la fuerza únicamente contra las personas que actúen con violencia y la obligación de identificar a las personas violentas y de aislarlas del resto de los participantes.
Además de Piña y Zaldívar, José Ramón Cossío, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez y Alfredo Gutiérrez votaron por la inconstitucionalidad; aunque Gutiérrez avaló el artículo 15.
A favor del proyecto en éste y en el aval al artículo 39, votaron Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos, Gutiérrez Ortiz Mena y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.
La ausencia de Fernando Franco complicó la posibilidad de invalidar las normas impugnadas, porque se requiere del voto de ocho integrantes del pleno.
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad continuará el próximo lunes.
Fuente: La Jornada