La Comisión Reguladora de Energía (CRE) dio entrada a que varios laboratorios y organismos de certificación, tanto nacionales como internacionales, para que participen en el proceso de aprobación de medidores de energía eléctrica que podrán ser comercializados en el mercado mexicano, esto con el propósito de asegurar una facturación correcta y requisitos adecuados de medición para cada tipo de usuario.
El órgano regulador publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017 a través de la cual elimina la exclusividad de tener un solo laboratorio de pruebas acreditado en la certificación de los medidores.
Con la emisión de esta norma, la CRE eliminó las barreras ocasionadas por los requisitos excesivos en materia de sistemas de medición. Hasta antes de esta norma, se permitía un solo laboratorio acreditado; ahora se incentiva la participación de varios organismos o laboratorios para la certificación de medidores.
De igual modo, esta norma establece las características y especificaciones técnicas de los sistemas de medición, los requisitos mínimos de estos sistemas por tipo de usuario para evitar costos excesivos a los particulares a la hora de instalar los medidores, ya que de esta manera instalarán únicamente el que requieran conforme a su nivel de consumo o generación de energía eléctrica.
La facturación y medición correspondiente es fundamental para el adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico, en especial para el mercado de suministro a Usuarios Calificados. Un Usuario Calificado es un consumidor final de electricidad que cuenta con uno o varios centros de carga, que solo o en conjunto suman una demanda mayor o igual a 1 mega-watt, y que así puede participar en el mercado para comprar energía eléctrica de manera directa o través de un Suministrador de Servicios Calificados. Estos usuarios deben registrarse ante la CRE y firmar un contrato con el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
Adicionalmente, la norma sienta las bases para que el Cenace requiera el uso de sistemas de medición estándares, de tal manera que sean instalados sin objeción del Transportista o Distribuidor. Además, se crea certeza técnica y jurídica para que el Transportista o Distribuidor efectúe la revisión, prueba y aseguramiento de las instalaciones (verificación), incluidos los sistemas de medición.
Con la emisión de esta norma por parte de la CRE se eliminan barreras técnicas de entrada al mercado eléctrico, dando oportunidad a que diversas empresas de medidores oferten libremente sus productos, fomentando así el desarrollo eficiente de la industria y promoviendo la competencia en el sector.
Fuente: El Sol de México