miércoles, 27 de julio de 2011

EL SECRETARIO GENERAL MARTÍN ESPARZA, INTERPUSO EL DÍA DE HOY JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS INTERESES SMEITAS.

LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PERSISTE EN AGRAVIAR JURÍDICAMENTE AL SME.

EXTRACTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS


SAMUEL DURAN PERALES
ABOGADO


Copenhague 24-101 y 102 Col. Juárez, ZONA ROSA
C.P. 06600, Cuauhtémoc Tels.:52-08-6061 y 55-1 1-3126 fax



QUEJOSO: MARTÍN ESPARZA FLORES.
AMPARO ADMINISTRATIVO INDIRECTO.

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARTÍN ESPARZA FLORES, en mi carácter de peticionario dentro del procedimiento administrativo del cual dimana la resolución reclamada, señalando como domicilio procesal para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos el ubicado en la calle de Copenhague número 24, interior 101 y 102, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600 en México Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho SAMUEL DURAN PERALES, quien ejerce mediante la Cédula Profesional número 318795 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, facultando indistintamente para imponerse de los autos a los CC. IVÁN NÁJERA GUZMÁN y TERESA LORELAY ANGELES MARIN, con respeto a su investidura comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 4, 5, 114 fracción II, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; 1° fracción V, 42 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procedo a solicitarle el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la autoridad y por el acto, que se precisan en las subsecuentes:



FORMALIDADES CONFIGURATIVAS DE LA DEMANDA


I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- El suscrito MARTÍN ESPARZA FLORES, peticionario dentro del procedimiento administrativo del cual dimana la resolución reclamada, con domicilio procesal ya precisado al inicio de este ocurso.

II.- TERCERO PERJUDICADO.-

La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía adscrita a la Administración Pública Federal, quien tiene a su cargo el plan correspondiente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

El C. Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que suscribió la resolución administrativa reclamada.

IV.- ACTO RECLAMADO.-

La resolución contenida en el oficio 220, datada el veinticuatro de junio de dos mil once, pronunciada por el C. Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que puso fin al procedimiento administrativo en forma de juicio, previsto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, iniciado por el suscrito compareciente mediante ocurso de fecha dos de junio del año dos mil once, ingresado en la dependencia el día tres del propio mes y año………………...


v 4.- APROBACIÓN ANTICIPADA DEL ESQUEMA DE INDEMNIZACIÓN DE LA PLANTA LABORAL DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Incurriendo en idéntica contravención al artículo Tercero Transitorio, del Decreto de extinción indicado inicialmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el domingo once de octubre de dos mil nueve (DÍA INHÁBIL) por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, emitió opinión aprobatoria del esquema de indemnización que le fue presentado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en los siguientes términos:

“SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO,

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO

11 de octubre de 2009

“2009, Año de la Reforma Liberal”

Oficio: DGIFT/0575/2009

LIC. LUIS MIGUEL ÁLVAREZ ALONSO

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

P R E S E N T E

Hago referencia a su oficio DG/77/2009, en el que señala que, en términos del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes le fue encomendada la liquidación de dicho organismo.

Así mismo informa que la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación las Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, estableciendo, en la base tercera, numeral 5, la obligación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador, de elaborar y presentar a la Subsecretaría de Electricidad el esquema de indemnización laboral voluntario que deberá implementar, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre dicho esquema.

Sobre el particular, en términos de la Base referida, me permito emitir la opinión favorable de esta Dependencia, en el ámbito de su competencia, sobre el esquema de indemnización laboral voluntario elaborado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

(Firma ilegible)

RAFAEL ADRIAN AVANTE JUÁREZ

DIRECTOR GENERAL.”

(El énfasis es propio)

(EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, NO FUE HÁBIL, NI EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EN COMENTO.)

………………………………

XVI.- Luego, los razonamientos de la responsable contenidos en la resolución administrativa reclamada, no se inscriben dentro del marco constitucional y legal enunciado al titular este concepto, dado que:

1.- La resolución administrativa combatida, implica la privación de los derechos que me asisten para tener por demostrada la nulidad de los actos derivados de las Bases para el proceso de desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

2.- Ello es así dado que en dicho procedimiento, se impidió al ahora quejoso el ejercicio de sus derechos de ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar la nulidad materia de los extremos de sus peticiones y formular alegatos, todo ello con el fin de robustecer el interés jurídico inherente a mi accionar administrativo y demostrar mi causa de pedir.

3.- Además la responsable dictó la resolución que se combate en esta vía, omitiendo la observancia estricta de disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regulan sustantiva y adjetivamente la especie, cuya naturaleza es de orden e interés públicos.

4.- Dicha omisión, se traduce en la falta, e indebida fundamentación y motivación de la resolución administrativa que constituye el acto reclamado.

5.- A mayoría de razón, la resolución administrativa reclamada, por las razones apuntadas resulta ser incompleta y parcial en favor de los intereses de la Administración Pública Federal a la que se encuentra adscrita la autoridad responsable.

6.- Finalmente la responsable eludió la aplicación aún oficiosa, del principio jurídico que se hace consistir en que “los actos ejecutados contra el tenor de las leyes de interés público serán nulos”, y en el caso es claro que la competencia del Director General de Inspección Federal del Trabajo, para emitir opinión aprobatoria, se encontraba circunscrita al término de tres días hábiles siguientes a la publicación del decreto de extinción que en su Tercero Transitorio ordena la publicación dentro de dicho periodo de las Bases para el proceso de desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, que le dieron origen, aplicando al caso la subsiguiente tesis jurisprudencial:

“Séptima Época

Registro: 252103

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen : 121-126 Sexta Parte

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 280

Genealogía:

Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 47.Informe 1979, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 13, página 39.

ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 82, página 16. Amparo directo 504/75. Montacargas de México, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volúmenes 121-126, página 246. Amparo directo 547/75. José Cobo Gómez y Carlos González Blanquel. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 121-126, página 246. Amparo directo 651/75. Alfombras Mohawk de México, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 121-126, página 246. Amparo directo 54/76. Productos Metálicos de Baja California, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2007, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 75/2004-PS en que participó el presente criterio.”

……………………….

XVII.- Procede en consecuencia el otorgamiento de la Protección Constitucional que solicito………………………………

Fuente: BUFETE JURIDICO