ARTICULO 25.- CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION LA APLICACION DE ESTA LEY. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASI COMO LAS DEL DISTRITO FEDERAL, SERAN AUXILIARES DE LA FEDERACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE ORDENAMIENTO.
LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES NO INTERVENDRAN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
LAS AUTORIDADES ANTES MENCIONADAS NO PODRAN ASISTIR CON CARACTER OFICIAL A NINGUN ACTO RELIGIOSO DE CULTO PUBLICO, NI A ACTIVIDAD QUE TENGA MOTIVOS O PROPOSITOS SIMILARES. EN LOS CASOS DE PRACTICAS DIPLOMATICAS, SE LIMITARAN AL CUMPLIMIENTO DE LA MISION QUE TENGAN ENCOMENDADA, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.