miércoles, 21 de diciembre de 2011

Presentará Noroña denuncia contra Calderón por acudir a un acto religioso


El diputado del PT señaló que existen serias violaciones al Estado laico con las reformas aprobadas al artículo 24 de la Constitución.

Política
Ciudad de México • El diputado del PT, Gerardo Fernández Noroña, presentará una denuncia formal en contra del presidente Felipe Calderón, por asistir a actos religiosos como representante del Estado.
“Yo pedí al presidente de la Primera Comisión de a Permanente, César Augusto Santiago, que hagamos una denuncia formal. Lo voy a presentar por escrito. Y sí haremos la denuncia correspondiente”, señaló.

En conferencia de prensa, el legislador agregó que existen serias violaciones al Estado laico con las reformas aprobadas al artículo 24 de la Constitución, porque abre la posibilidad de incorporar la educación religiosa a las escuelas públicas al entregar “en bandeja de plata al papa Ratzinger” en su visita del próximo año.

Aseguró que el acto público del Presidente Calderón, a asistir a la Basílica el domingo pasado, es “absurdo, cínico” y que viola la Ley de Asaciones Religiosas y Culto Público, la cual señala que ningún funcionario puede ir a un acto público por ser el representante del Estado.

“El Presidente de la República no debe, bajo ninguna circunstancia, arrodillarse ante nadie, porque tiene una investidura superior a su propia persona, a su propia dignidad y a su propia creencia personal. No puede besar al Papa de manera pública”, dijo.

 
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

 
ARTICULO 25.- CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION LA APLICACION DE ESTA LEY. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASI COMO LAS DEL DISTRITO FEDERAL, SERAN AUXILIARES DE LA FEDERACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE ORDENAMIENTO.

LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES NO INTERVENDRAN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

LAS AUTORIDADES ANTES MENCIONADAS NO PODRAN ASISTIR CON CARACTER OFICIAL A NINGUN ACTO RELIGIOSO DE CULTO PUBLICO, NI A ACTIVIDAD QUE TENGA MOTIVOS O PROPOSITOS SIMILARES. EN LOS CASOS DE PRACTICAS DIPLOMATICAS, SE LIMITARAN AL CUMPLIMIENTO DE LA MISION QUE TENGAN ENCOMENDADA, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.


Fuente: Milenio
Israel Navarro