Decidirá la Corte sobre la licitud de la norma: Peña
No emitirá declaratoria alguna hasta que se pronuncien los ministros, asegura
El presidente Enrique Peña Nieto promulgó ayer la polémica Ley de Seguridad Interior, publicada más tarde en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. Ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) había anunciado que si bien es una norma sensible que ha sido objetada en su constitucionalidad, sostuvo que corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su interpretación.
Flanqueado por los secretarios de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda, y de la Marina, almirante Francisco Vidal Soberón, Peña Nieto ingresó al salón Tesorería de Palacio Nacional y ahí, ante el consejo en pleno, sostuvo que la Corte
sólo puede pronunciarse sobre una ley una vez que ha sido promulgada. Por tanto, doy la bienvenida al análisis que, en su momento, lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia.
No obstante, acotó:
Soy consciente de que este ordenamiento, que habré de promulgar esta tarde, es especialmente sensible para la vida pública del país. Por eso no emitiré declaratoria de Protección de Seguridad Interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad.
La aplicación de la ley
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, el Presidente podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de los estados o de gobernadores, la intervención de la Federación para instrumentar acciones de seguridad en una región de los estados.
En el artículo 12, la ley señala: “El Presidente, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas”.
Al abstenerse de instrumentarla en los hechos,
la SCJN será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva, pero ello no significa que dejará de haber intervención de la Federación en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que hoy lo necesitan.
Peña Nieto subrayó que el espíritu de la ley –si bien reconoció que varios académicos, colectivos de derechos humanos y organismos de la sociedad civil han calificado de inconstitucional–
es dar certeza jurídica a la actuación de las fuerzas armadas en la preservación de la seguridad interior y, al mismo tiempo, establece límites al uso discrecional de las mismas.
Explicó que ante la debilidad institucional de las corporaciones policiacas estatales, las fuerzas armadas han participado de forma
subsidiaria y temporalen tareas de seguridad pública, sin que por ello se pretenda suplir a las policías locales, sino complementar sus capacidades
siempre a partir de solicitudes de los gobiernos estatales.
Sin embargo, refirió que uno de los pendientes legislativos había sido la regulación de la intervención de los efectivos militares y navales en la lucha contra las organizaciones criminales. Explicó que, en su momento, la SCJN resolvió que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio a la autoridad civil y en tareas de seguridad interior bajo el mando del Presidente, conforme al artículo 89 constitucional.
No obstante, hasta hoy esa atribución ha tenido que ser ejercida sin el respaldo de una ley reglamentaria, la ausencia de una legislación secundaria se ha traducido en incertidumbre, tanto para los miembros de las fuerzas armadas que participan en tareas de seguridad como para los propios ciudadanos, por lo que la Ley de Seguridad permite superar, consideró, este
vacío legal.
Autoridades corresponsables
Peña Nieto sostuvo que esta nueva ley, y
esto es muy importante, en ningún momento exime a más autoridades locales del cumplimiento de sus responsabilidades; por el contrario, las obliga a llevar a cabo un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales que permita, a futuro,
finalizar con el apoyo subsidiario de las autoridades federales.
Previamente, el jefe del Ejecutivo federal había reconocido que la debilidad de las capacidades policiacas a escala municipal, principalmente, ha sido aprovechada por las organizaciones criminales para incrementar su actividad delictiva en algunas zonas o, en ocasiones,
para intentar tomar el control de esos territorios, y para el Presidente
hubiera sido irresponsable dejar a su suerte a la sociedad civil ante el embate de la criminalidad.
–¿Promulgará la ley aun contra la opinión de los grupos de la sociedad civil?
–Ya dije lo que tenía que decir. Lo que escuchó es lo que voy a hacer –respondió Peña Nieto.
ONG: el Presidente usa argumentos engañosos para justificar enmienda
Soldados y marinos actuarán sin necesidad de declaratoria, afirma especialista
Presentan ONG análisis de varios artículos para demostrar la inconstitucionalidad de la norma
Voceros del colectivo Seguridad Sin Guerra calificaron de
irresponsableque el titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, haya promulgado la Ley de Seguridad Interior (LSI) a pesar de que en su anuncio de ayer sobre el tema dejó ver dudas sobre la constitucionalidad de la norma.
Catalina Pérez Correa, académica de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, y Pablo Girault Ruiz, de México Unido contra la Delincuencia –ambos integrantes de Seguridad Sin Guerra–, subrayaron que la Ley de Seguridad Interior permite al Ejército o a la Marina actuar en labores de seguridad sin necesidad de una declaratoria de afectación a la seguridad interior, que en los hechos tendría que decretar el Presidente.
Al anunciar la promulgación, Peña Nieto afirmó que no hará uso de la facultad que le da la norma para hacer una declaratoria de afectación a la seguridad interior hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma.
Pérez Correa y Girault Ruiz subrayaron que ese argumento
es engañoso, ya que los artículos 6 y 26 de la ley prevén que muchas de las acciones de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública no necesitan un decreto presidencial.
La especialista puntualizó que esa es una de las ambigüedades que diversas voces han expresado sobre la ley.
Por una parte, nos dicen que se tienen que emitir las declaratorias de protección de seguridad interior, pero por otro, algunos artículos señalan que los operativos o acciones del Ejército no las necesitarán. Entonces, ¿qué acciones la necesitan y cuáles no?
Girault Ruiz indicó que
si el mandatario tenía dudas (sobre la constitucionalidad de la ley), debió hacerle comentarios, plantear sus dudas específicas sobre los artículos que no lo convencían y regresarla al Legislativo para que ahí las resolvieran. Pero lo que hizo, enviarla a la Corte y esperar a que ésta resuelva, ya promulgada y en vigor, es bastante irresponsable.
En el mismo sentido, un estudio de Seguridad Sin Guerra advierte que la Ley de Seguridad Interior es una norma con términos eufemísticos que permitirá regularizar el estado de excepción, supeditará a las autoridades civiles a un militar designado por el presidente de la República y facilitaría la presencia castrense por tiempo indefinido, sin obligación de rendir cuentas.
Los autores del documento hacen un análisis pormenorizado de varios artículos de la ley para demostrar por qué son inconstitucionales y, por ende, pueden significar un riesgo para la vigencia y respeto de los derechos humanos.
El artículo 20, por ejemplo, señala que el jefe del Ejecutivo federal, a propuesta de los secretarios de Marina y de la Defensa Nacional, designará a un militar que dirigirá los operativos de seguridad, con facultad de mando tanto con efectivos castrenses como con funcionarios civiles, lo cual significa que puede pasar por encima de lo que ordenen gobernadores y alcaldes.
De igual forma, el artículo 31 indica que los órganos autónomos –como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos– estarán obligados a entregar información a los militares que estén a cargo de los operativos, mermando así la vigilancia de sus acciones.
El artículo 9 de la Ley de Sefuridad Interior señala que la información relacionada con las actividades de las fuerzas armadas podrá clasificarse como reservada y confidencial, por considerarse de
seguridad nacional. De esta manera, los soldados que violen la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas quedarían a salvo de cualquier castigo.
Por la noche, Seguridad Sin Guerra –integrado por más de 250 organizaciones de la sociedad civil y más de cien especialistas a título personal– emitió un posicionamiento en el que señala que con la promulgación de la Ley de Seguridad Interior
el Presidente de la República ha cerrado un lamentable ciclo de imposición, opacidad, simulación y alejamiento de la sociedad civil, desdeñando el diálogo que él mismo solicitó.
Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), aseveró que esta institución promoverá una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interna promulgada ayer por el presidente Enrique Peña Nieto, e hizo un llamado a la sociedad civil a participar en este proceso, que será desahogado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El ombudsman consideró que la promulgación de la ley fue apresurada y constituye una solución parcial que dará resultados parciales.
La norma citada proporciona cobertura legal a la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
Lo deseable hubiese sido que se escucharan los argumentos de la sociedad, señaló minutos después de que el Presidente de la República promulgó la ley, que fue publicada por la tarde en el Diario Oficial de la Federación, y de que lo saludara de mano en la ceremonia realizada en Palacio Nacional.
Cualquier interesado en impugnar la nueva ley (acción de inconstitucionalidad) tiene 30 días para hacerlo. La CNDH hará lo propio, al tiempo que convocó a la sociedad a utilizar este mecanismo.
Lo deseable, agregó el ombudsman, es que se expusieran todas las voces:
Hubiera sido una discusión amplia invitando a más actores. La idea es construir con la sociedad civil, como se hizo con la ley de desapariciones (de personas), pero creo que hubo un apresuramiento, porque no hubo mayor diálogo, dijo en entrevista.
Más allá de eso, indicó González Pérez, hemos hablado de la integridad en el sentido de que hacen falta otras leyes, como el modelo policial y capacitadores del nuevo sistema de justicia penal, por ejemplo.
Agregó que será importante que la Suprema Corte, como él ha señalado, conozca los argumentos que vamos a exponer para que nos dé esa certeza, pero en el tema seguridad pública lo que desean los mexicanos, desafortunadamente, no se agota con esa ley.
Ese marco legal, subrayó, no da avances en términos de brindar la protección que los mexicanos requieren. Se necesita la construcción de una ley integral, insistió.
Por tanto, debemos abundar en la integridad, porque las soluciones parciales tendrán resultados parciales, advirtió.
González Pérez llamó a los actores involucrados, como la propia CNDH, a que ejerzan el derecho constitucional de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior que entra en vigor este viernes.
Fuente: La Jornada