Concluyamos hoy esta serie de reflexiones preliminares sobre el mercado eléctrico mayorista con unas breves cuentas sobre las nuevas tarifas del suministro básico.
Legalmente deben permitir recoger los costos de todas las fases del proceso. Además, una rentabilidad razonable para CFE-Suministro Básico. A menos que –siempre hay algo– el Poder Ejecutivo decida (lo permite el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica) un mecanismo de determinación de tarifas y, consecuentemente, cargos tarifarios diversos a los que resultan de las metodologías determinadas y aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según se indica en el acuerdo A/058/2017, dado a conocer el 23 de noviembre pasado.
Son las tarifas que, con base en esa metodología, publicó la CRE en el Acuerdo A/061/2017 del 29 de dicho mes. Permítaseme concentrarme en el nivel de baja tensión. Me refiero –para decirlo simplemente– a la electricidad suministrada desde el
transformador de la esquinaa la vivienda, al pequeño comercio, al pequeño taller, a la pequeña manufactura e, incluso, a ciertas zonas del alumbrado público y ciertos casos de riego agrícola. Y lo hago sólo a manera de ejemplo.
En rigor habría que profundizar en las nuevas facturas de usuarios básicos suministrados en media y alta tensión. Pero, algo es algo. El ejemplo del sector residencial es significativo. Muestra problemas que los usuarios irán experimentando. El primer semestre del año entrante lo mostrará. Se supone –lo asegura la CRE en la metodología– que las nuevas tarifas recuperan los costos del suministro.
Son costos que consideran comportamiento histórico de las diversas fases de la industria en la CFE. Y que proponen factores de mejoría. Incluso, que se actualizarán mes a mes para transmitir los cargos o los créditos implicados en las variaciones que experimenten los elementos
cambiantesdel costo. En el corto plazo básicamente el costo de la generación. Y, al interior de éste, las variaciones –hoy diarias– de los precios de los combustibles.
¡Vieja historia en CFE y en Hacienda! ¡Me hace recordar a un memorable y joven técnico de Hacienda que ya se nos adelantó! Bueno. Lo cierto es que desde febrero de 1992 se diseñó ese mecanismo de ajuste. Y con autorización oficial, se implantó y se mejoró poco a poco. Desde su diseño e implantación originales, se vinculó a las variaciones de los precios de los combustibles y de otros elementos del costo.
Todavía en noviembre pasado se aplicó. Casi 25 años. La metodología de la CRE sigue un poco eso. Y digo un poco porque su esquema resulta más complicado y menos transparente al usuario. Véanse si no, los numerales trigesimoseptimo a cuadragesimosegundo de la metodología citada. Y compárese –para no ir más lejos– con el mecanismo de ajuste de la tarifa doméstica de alto consumo (DAC). Lo publicó recientemente la Secretaría de Hacienda en el acuerdo 123/2017.
Pero vayamos al caso de las facturas de usuarios domésticos. ¿Cuál hubiera sido su factura de no aprobarse –en el marco del citado artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica– los cargos tarifarios vigentes del primero de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Sólo a manera de ejemplo, presento el caso de tres usuarios domésticos, que consumen 125, 230 y 300 kilovatios hora (kWh) en el centro de la Ciudad de México, en Guadalajara y en Monterrey.
Calculemos primero los agregados de los componentes del precio final autorizados por la CRE para las regiones de distribución correspondientes a esas tres ciudades. Son los cargos de transmisión, distribución, operación del Cenace, operación del suministrador básico, servicios conexos que no se obtienen en el mercado eléctrico mayorista, de energía y de capacidad. Con base en los costos (ignoremos un poco el periodo de transición de cuatro meses) los usuarios con consumos de 125 kWh mensuales pagarían, respectivamente, en el centro de la Ciudad de México, en Guadalajara y en Monterrey, 217, 263 y 182 pesos.
Los de 230 kWh de consumo mensual pagarían 324, 394 y 259 pesos. Y los consumidores de 300 kWh al mes pagarían 404, 498 y 321 pesos. En este nuevo esquema tarifario se acaba la desiderata tradicional de un servicio público con tarifas nacionales básicamente homogéneas. Aunque no del todo.
Lo mantiene 13 meses el Decreto homogeneizador de Hacienda. ¡No es fácil eliminar subsidios! Menos en época de cambio presidencial. Lo cierto es, entonces, que en las tres regiones señaladas los consumidores de 125, 230 y 300 kWh mensuales pagarán –por decisión del Poder Ejecutivo federal– 107, 374 y –admírese el usuario de alto consumo– mil 409, mil 314 y mil 295 pesos. Y digo admírese porque –según la CRE– en términos de costos, la factura que correspondería a estos usuarios (DB2, es decir doméstica que se suministra en baja tensión y de consumo mensual mayor a 150 kWh) es la que señalé un poco antes: 404, 498 y 321 pesos.
O sea, según los usuarios DAC pagarán en diciembre mil 409 pesos, mil 314 pesos y mil 295 pesos. Este pago supera en mil 005, 816 y 974 pesos la tarifa determinada por costo. La de la CRE ¿Qué lo explica? ¡No lo sé! Cálculos similares pueden hacerse para otros usuarios. Lo cierto es que quienes reciben su suministro en baja tensión no deberían tener facturas que arrojaran precios medios diferentes a los domésticos. Sean de bajo o de alto consumo.
Salvo ciertas diferencias regionales de los costos vinculados con las redes generales de distribución, no hay razón para que los precios medios de los usuarios suministrados en baja tensión sean muy diferentes entre sí.
¡Pues sí lo son! No presento otros ejemplos. Pero es el caso de usuarios de pequeña y gran demanda en baja tensión (PDB y GDB) y de usuarios de riego agrícola y alumbrado también en baja tensión (RABT y APBT). Ya veremos su reacción. Pero este cambio –incluida su transición de cuatro meses– muestra un diseño tarifario que, para decir lo menos, tiene fundamentos y efectos que no han sido explicados. Pero seguiremos atentos a lo que suceda. Y lo volveremos a comentar en otro momento. Sin duda.
Fuente: La Jornada, José Antonio Rojas Nieto.