La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para analizar una acción colectiva presentada por un grupo de empresarios en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la cual acusan de cobros excesivos en el consumo de energía eléctrica.
Apoyados en el Código Federal de Procedimientos Civiles que reconoce la posibilidad de presentar acción colectivas homogéneas, alrededor de 40 empresas turísticas de Mazatlán promovieron un juicio de amparo directo para reclamar que la paraestatal deje de aplicar cobros por conceptos como “Demanda Máxima”, “Demanda Facturable” y “Cargo por Demanda”, con el propósito de que se haga una lectura real de sus consumos de energía.
Además, los empresarios sinaloenses pretenden el resarcimiento de los daños y perjuicios que supuestamente les ha provocado la paraestatal por el cobro de estos conceptos, así como por el incumplimiento del contrato celebrado por la Comisión Federal de Electricidad con este grupo de empresas.
En la resolución, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que el interés y trascendencia de este caso radica en la Suprema Corte podrá fijar criterios sobre la legitimación de las personas o empresas que promueven una acción colectiva, así como los alcances de la misma para determinar el costo del consumo de energía eléctrica.
Además, la Primera Sala del Máximo tribunal del país tendrá que revisar la constitucionalidad del artículo 585, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece la obligación de que las Asociaciones Civiles se registren ante el Consejo de la Judicatura Federal.
En el amparo a revisar, los empresarios señalan que dicha norma viola el principio de jerarquía de leyes, debido a que se hace extensiva a las asociaciones civiles lo marcado por los artículos 619 al 623 del citado Código, cuando existen claras diferencias entre las diferentes agrupaciones que se regulan en los preceptos señalados.
Fuente: Noticias MVS| Juan Omar Fierro