México,Distrito Federal a 13 de agosto de 2014
David Penchyna Grub
SENADOR DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA.
PRESENTE
Av. Paseo de la Reforma No. 135, HemicicloNivel 5, Oficina 6,
Colonia: Tabacalera. Delegación Cuauhtémoc,C.P. 06030
México, Distrito Federal.
Antecedentes
Menciona en sus escrito del 17 de Julio el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de laFederación del 11 de octubre de 2009 mediante el cual se extingue el Organismo
Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Efectivamente, el artículo 2 del Decreto en estudio, señala entre otras disposiciones, lo que Usted refiere, sin embargo, la extinción de LyFC no es ipso facto, hay que iniciar un Proceso de Liquidación que incluye, entre sus elementos, liquidar las Cláusulas económicas de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo. Obligación del organismo liquidador que no se ha cumplido y que en el marco de las reformas privatizadoras del sector energético refieren a la existencia de lo que hoy se reconoce como “pasivo laboral” dePEMEX y CFE, mismo que el SAE adeuda a los trabajadores de LyFC.
Efectivamente el 11 de octubre de 2009,el SAE suscribe un convenio de transferencia de bienes con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para poner a su disposición los bienes, así como los derechos y accesorios asociados de LyFC, afectos a la prestación del servicio publico de energía eléctrica, lo que resulta inexacto, es que Usted refiera que el convenio antes citado fue ratificado el 11 de agosto del 2009, preciso, el día11 de agosto del 2010, CFE y el SAE con falta de toda pulcritud jurídica,manifiestan en el rubro “RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO” del convenio del año 2009, lo que resulta imposible, ya que en el primero el SAE “pone a disposición de CFE los bienes que se enuncian en el citado oficio así como los derechos y accesorios asociados de LyFC, los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación del servicio publico de energía eléctrica”, por lo que estamos ante una transmisión total jurídicamente; y el segundo Contrato, fue sólo un “Contrato de Comodato”, el cual por sus características ya no transmite los derechos en los términos que contiene la CLAUSULA CUARTA del primer CONTRATO, consistentes “. . . en que la CFE se hará cargo de la facturación y cobranza relacionada con la prestación del servicio publico de energía eléctrica que venia prestando Luz y Fuerza del Centro. . . .”, lo anterior con una explicación jurídica muy sencilla, porque esta facultad constituye en forma contundente la actualización de la figura jurídica de “PATRÓN SUSTITUTO”, es decir CFE es patrón sustituto de los trabajadores del Organismo Público Descentralizado LyFC, lo que trato de evitar el Estado en el segundo acuerdo, esto mismo tiene otra consecuencia legal importante: los cobros que el día de hoy realiza CFE por el suministro de energía eléctrica son ilegales ya que el CONTRATO DE COMODATO, no le otorga esta facultad, lo que se desprende a simple lectura del contrato en estudio, y por otra parte por la técnica jurídica que envuelve a este contrato que es a titulo gratuito y que por tanto, todo cobro que efectué CFE da como consecuencia la violación del contrato de Comodato. Más allá de esta entuerto jurídico, ni el Contrato de Comodato superviviente, ni las facultades del SAE le dan legalidad a éste para transferir activos de LyFC en forma definitiva, ni ala “nueva” empresa productiva del Estado en que se convertirá CFE, ni al nuevo organismo regulador del mercado eléctrico CENACE que asumirá el control de “la prestación del servicio público de transmisión y distribución” en la zona centro del país, estando LyFC en estado de liquidación y sus activos comprometidos, legalmente, al pago del “pasivo laboral” de los trabajadores del SME.
De ahí que resulte relevante, señalar que las cláusulas Novena y Décima Primera del contrato de COMODATO, implican que en cualquier momento los Bienes que el SAE entregó a CFE serán devueltos al mismo SAE, y este en el proceso de liquidación del LyFC, deberá liquidar estos bienes, por lo que resulta relevante poner en Su conocimiento, que en términos de la Cláusula 64, 98 y 112 del Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010 que tienen LyFC y el SME, Cláusulas económicas que por su cuantía se convino que estas enormes cantidades de dinero se invirtieran en infraestructura en LyFC, son recursos propiedad de los trabajadores representados por el SME.
Situación Jurídica del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Resulta inexacta la afirmación que Usted hace en el sentido de que el Decreto de Extinción de LyFC se hayan agotado los medios de defensa en su contra, en instancias nacionales e internacionales, y a que, el SME interpuso una Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revocó arbitrariamente el amparo otorgado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo a favor de los trabajadores y ratificó el laudo del 10 de Agosto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor del SAE, la cual se encuentra en tramite a sabiendas que la resolución que emita es vinculatoria y obligatoria para el Gobierno mexicano por lo que los recursos jurídicos con los que cuenta mi representada y los trabajadores electricistas de LyFC están activos e impulsados en forma y tiempo.
Y efectivamente, el SAE es el encargado de la Liquidación de LyFC en términos del decreto, esto es, debe dar cumplimiento a las Cláusulas económicas del Contrato Colectivo de Trabajo que se encuentran invertidas en las instalaciones de LyFC y pagar las prestaciones individuales y colectivas de sus trabajadores.
Efectivamente la Iniciativa de Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que observa la situación jurídica de los contratos celebrados con anterioridad por el SAE y CFE, obligan al SAE a dar cumplimiento a todas y cada una de las Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo y entregar a los trabajadores representados por el SME, los bienes que adquirió con dinero de los fondos formados por las Cláusulas económicas 64, 98 y 112 del Contrato Colectivo de Trabajo poniéndolas a disposición del SME, o en su caso pagar los fondos; sin este requisito no se puede dar por concluida la liquidación de LyFC por el SAE.
Resolución judicial del conflicto laboral entre los trabajadores de LyFC y esta empresa.Es obligación del Estado Mexicano salvaguardar los derechos de los trabajadores de LyFC.
Las manifestaciones vertidas en este concepto, resultan imprecisas, ya que los contratos firmados por el SAE y CFE, el primero de disposición de bienes (traslado de bienes), y el segundo de Comodato, en relación con el artículo 4 del Decreto de Extinción de LyFC no garantizan la salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores y del SME (derechos colectivos), y esto, esta tan claro que al día de hoy se encuentran pendientes miles de juicios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, muchos promovidos por los trabajadores agremiados al SME, y por el propio SME, así como otros iniciados por el SAE, esto en su carácter de Liquidador de LyFC, es así, como nos encontramos ante la nada jurídica y que tiene que resolver los Tribunales competentes, ahora el pleno de la SCJN al resolver sobre la procedencia del Decreto de Extinción de LyFC, en su sentencia dejo intocados los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores de este Organismo Público Descentralizado LyFC y los de la organización gremial SME, en ese mismo sentido, la Segunda Sala de la SCJN no se pronunció en el reclamo de los derechos individuales y colectivos, no determino como cuantificar el costo de los derechos laborales, por lo que hoy existen miles de juicios laborales que hacen imposible la liquidación del Organismo Público Descentralizado LyFC, en consecuencia hay vacíos en la Ley y se requiere regular los mismos.
Acaba de aprobarse por el poder legislativo de la federación la conversión en deuda pública de parte de los pasivos laborales de PEMEX y CFE asumiendo el Estado la obligación contractual pactada entre estos, hasta hace poco, organismos públicos y los sindicatos correspondientes asumiendo en los hechos las obligaciones como si se tratara del patrón de los trabajadores. Este hecho es de llamar la atención. Cabe preguntar ¿Por qué el Estado con el aval de sus poderes legislativo y ejecutivo se responsabiliza con plenitud de las obligaciones contractuales de PEMEX y CFEy porqué el mismo Estado con maniobras jurídicas de todo tipo no asume sus obligaciones respectivas con los trabajadores de Luz y Fuerza? ¿Será éste otro episodio más de la violación de los derechos humanos y laborales de los trabajadores del SME? ¿A que se debe tanta discriminación? ¿Con que nueva“técnica” jurídica podrán eximirse de sus obligaciones sin que la opinión pública nacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tome nota de su menosprecio por la ley?
Por los razonamientos jurídicos vertidos en el cuerpo del presente, es que considero existen lagunas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en el Decreto de Extinción de LyFC,Sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y AutoridadesAdministrativas, que hacen necesario que este Senado se pronuncie y tome en consideración.
Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.
“Por el derecho y la Justicia del Trabajador”
MARTÍN ESPARZA FLORES.
Secretario General
COMITÉ CENTRAL Y COMISIONES AUTÓNOMAS
SindicatoMexicano de Electricistas.
Responsable de la publicación José Humberto Montes de Oca Luna. Secretario del Exterior.
C.c.p Sen.Raúl Cervantes Andrade.Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Sen. Emilio Gamboa Patrón. Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores.Para su conocimiento. Presente
Sen. Jorge Luís PreciadoRodríguez. Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara deSenadores. Para su Conocimiento. Presente
Sen. Luís Miguel Barbosa Huerta. Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Senadores. Para suConocimiento. Presente
Sen. Manuel Bartlett Díaz. Coordinador delGrupo Parlamentario del PT en la Cámara de Senadores. Para su Conocimiento. Presente
Sen. Jorge EmilioGonzález Martínez. Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara deSenadores. Para su Conocimiento. Presente
Fuente: Facebook Humberto Montes de Oca