Pocas veces se me ha complicado la vida como ahora en que, vencidas varias ediciones de mis libros de derecho del trabajo, me he tenido que enfrentar a su actualización. No ha sido sólo la reforma infortunada de la Ley Federal del Trabajo, sino también la reforma inesperada de la Ley de Amparo. El problema se presentó sobre todo en la preparación de la nueva edición de Derecho procesal del Trabajo, que envié en su momento a la Editorial Porrúa y a la empresa Castellanos Impresión, y que tuve que rehacer a partir de las reformas. Me encontré con sorpresas inesperadas, particularmente en la Ley de Amparo que no sigue, como se hace normalmente, el orden de la anterior. Hace difícil actualizar las ideas por el traslado, no siempre lógico, de las normas principales.
La reforma laboral, con todas sus barbaridades, tiene la ventaja, a esos efectos, de que mantiene el orden tradicional aunque lo eche a perder a partir del cambio, más que brusco, de un contenido relativamente favorable para los trabajadores en otros tiempos y ahora con soluciones de claro corte patronal que acusan la autoría de especialistas vinculados a la Confederación Patronal de la República Mexicana, obviamente originada en la clara tendencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de apoyar la cancelación del principio fundamental de la estabilidad en el empleo, sustituido ahora por reglas que ponen en manos de los empresarios la decisión de la continuidad de la relación de trabajo, por supuesto, sin ninguna compensación para los trabajadores que son separados.
Los contratos por obra y tiempo determinados y para capacitación se han convertido en protagonistas y, para colmo de males, con periodos de prueba sujetos a la voluntad del patrón, aunque se diga que debe ser consultada una misteriosa Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, cuyo origen y formación no se precisan y da la impresión de que se integrará con representantes de los sindicatos corporativos, de esos que celebran contratos colectivos de trabajo sin que previamente se enteren de su contenido los trabajadores. Ya se puede imaginar su vinculación estrecha con los intereses del patrón.
Se han reducido considerablemente los salarios vencidos (normalmente calificados de caídos, que se refieren a los devengados durante las huelgas existentes). Ahora no podrá pasar de un año el tiempo de su cálculo en caso de despido injustificado (artículo 48, segundo párrafo).
En materia sindical, la nueva ley mantiene la regla del artículo 923 de que no se dará trámite a un emplazamiento a huelga para firma de un contrato colectivo de trabajo cuando ya exista uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Eso significa, simple y sencillamente, que la nueva legislación apoya la creación de contratos de protección (al patrón, por supuesto), que se firman sin que los trabajadores se enteren de un convenio subterráneo entre la empresa y un sindicato no representativo. De esos hay miles. Y es que la ley no requiere que el depósito de los contratos colectivos de trabajo se acompañe de un acta de asamblea en la que los trabajadores aprueban dicho contrato. La fórmula ha funcionado y seguirá funcionando.
En materia de amparo, la nueva ley se ha convertido en un instrumento de difícil manejo si, como ocurre normalmente, se pretende analizar siguiendo el orden tradicional de la legislación derogada. Eso no significa que haya cambiado sensiblemente su contenido. Solamente ha sido alterado el orden, lo que no es poca cosa.
Por supuesto que llevo meses trabajando en la preparación de las nuevas ediciones de mis obras. Y ahora lo que me pasa es que no estoy ya muy de acuerdo con sus nombres. La llamada Ley Federal del Trabajo debería llamarse ley del empresario y la disciplina misma tendría que buscar otro nombre más expresivo, por ejemplo, ley para la explotación de los trabajadores.
Y también se le podría poner una dedicatoria firmada por el anterior secretario del Trabajo, Javier Lozano, y por sus seguidores en el Congreso de la Unión, con un texto más o menos así: A la Coparmex, agradecidos por su brillante contribución al desempleo y al crecimiento del trabajo informal que no genera responsabilidades laborales.
Fuente: La Jornada