domingo, 10 de abril de 2011

Reforma constitucional de derechos humanos

La dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia son aspiraciones legítimas de todo ser humano; son la base de la vida buena y feliz.


Estos principios constituyen el fundamento ético de las sociedades contemporáneas. Es por ello que su reconocimiento vinculante por parte de todos los sectores que conforman los factores reales de poder resulta indispensable para la viabilidad de cualquier comunidad, pues son el sustento ideológico de las reglas para la convivencia sana y fraterna.


Estas reglas, además, tienen una denominación que denota su esencia generosa: derechos humanos. México es un claro ejemplo de la lucha constante por lograr que los derechos humanos sean para todos y todas.


El camino, sin duda, ha estado plagado de obstáculos, que afortunadamente han sido esquivados. Un momento histórico fundamental es la reforma constitucional en la materia, aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 8 de marzo.


Cabe destacar que desde hace varios años, organizaciones de la sociedad civil, académicos e instituciones trabajaron para que los derechos humanos fueran elevados a rango constitucional. Desde 2004, Vicente Fox Quesada presentó al Senado de la República una iniciativa, pero fue de corto alcance.


La reforma a los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determinó la inclusión de los derechos humanos en la educación y en la política exterior; la prohibición de celebrar tratados internacionales que los vulneren; la universalidad, interdependencia, indivisivilidad y progresividad de los derechos; las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones por parte de todas las autoridades; el reconocimiento de la condición de refugiado por razones humanitarias y de asilado por razones políticas; la modificación del artículo 33 para reconocer el derecho de audiencia de las personas extranjeras que se pretenda expulsar del territorio nacional; un nuevo sistema de suspensión de derechos en situaciones de emergencia; el reconocimiento de la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos y sus nuevas facultades para conocer de violaciones a los derechos laborales, así como para investigar violaciones graves a los derechos humanos.


Sin embargo, lo más significativo de la reforma está en que la Constitución se convierte en un catálogo mínimo de derechos humanos que puede ser ampliado por los tratados internacionales, así como por cualquier norma que implique una mayor protección.


El nuevo artículo 1 de la carta magna ha determinado la existencia de un “bloque de constitucionalidad” en materia de derechos humanos que estará en constante expansión.


Además, todas las autoridades, tanto administrativas como judiciales, tienen la obligación constitucional de no interpretar restrictivamente las normas que contemplan derechos humanos (principio de progresividad).


Esto implica la obligación de interpretarlas siempre de manera favorable para los gobernados (principio pro persona). Con la ampliación del catálogo de derechos humanos, las garantías para su protección también se fortalecen.


El juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y, eventualmente, las controversias constitucionales se convierten en medios procesales de defensa tanto de la Constitución (control de constitucionalidad) como de los tratados internacionales (control de convencionalidad).


Esto es muy importante porque, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proteger los derechos fundamentales por medio de las acciones de inconstitucionalidad, determinó que los organismos públicos autónomos sólo estaban facultados para proteger directamente los derechos humanos establecidos en la Constitución y no los contemplados en los tratados internacionales. Con la reforma, el criterio restrictivo de la Corte pierde vigencia.


Asimismo, la jurisprudencia de los órganos internacionales protectores de los derechos humanos, tanto regionales como universales –la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia–, podrá ser considerada válidamente como criterio autorizado para interpretar las normas constitucionales y convencionales de derechos humanos.


Con esto, se le da una nueva dimensión ampliada de protección a las libertades de los habitantes de nuestro país, por conducto de los criterios judiciales novedosos y garantistas emitidos por los órganos autorizados para interpretar los tratados internacionales que contemplen derechos humanos de los que México sea parte.


Con la reforma constitucional en materia de juicio de amparo (aún no en vigor), las posibilidades de defensa de los derechos humanos se amplían. Por ejemplo, permitirá que más personas accedan a la justicia federal y que la Suprema Corte se pronuncie, en ciertas circunstancias, por la inconstitucionalidad de leyes con efectos generales.


La reforma en materia de derechos humanos ha sorteado la aprobación en el Congreso, proceso que resultó muy incierto, pues las cámaras de Diputados y de Senadores modificaron las minutas, lo que retrasó su aprobación. Incluso, de último momento, los senadores panistas, de ideología ultraconservadora, pretendieron frenarla con el argumento de la que la protección constitucional a las preferencias sexuales implicaba la protección de conductas delictivas, como la pederastia.


El Senado remitió la minuta de la reforma para su aprobación por parte de las legislaturas estatales, tal y como lo ordena nuestra Constitución. Ya sólo falta el último paso y no hay que confiarnos. Debemos mantener la exigencia de que la reforma sea una realidad formal, y lo más importante: que una vez que entre en vigor, sea una realidad material, palpable en la vida de todos los habitantes de México.




http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/04/10/reforma-constitucional-de-derechos-humanos/?tfb