La relación deberá contener el número de contrato, el tipo de usuario y los domicilios respectivos, indicó el Ifai luego de revocar la reserva que la CFE había impuesto a dicha información.
De acuerdo con la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén, tras analizar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y la Ley Electoral de Tabasco, las causales expuestas por la paraestatal para la clasificación no proceden.
La CFE invocó los artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que protegen los datos personales, pero únicamente se mantienen en reserva cuando se trata de personas físicas identificadas o identificables, y los partidos, por su naturaleza jurídica, son personas morales, subraya la ponencia.
De acuerdo con la Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público y, por tanto, dicha información es de esa naturaleza.
La comisionada ponente advirtió que los partidos mencionados cuentan con registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (Iepct) y son considerados sujetos obligados directos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Tabasco.
Asimismo, derivado de una búsqueda de información, se pudo observar que el domicilio de los partidos políticos registrados es público y se localiza en el portal de Internet del Iepct.
Por lo que respecta al número de contrato, indicó que éste sólo tiene como finalidad identificar al usuario en los sistemas de la CFE, por lo que no actualiza el supuesto de clasificación aludido.
Fuente: La Jornada