Pemex Exploración y Producción (PEP) deberá buscar y entregar la relación de todas las plataformas petroleras extranjeras que operan en aguas del Golfo de México, con autorización del gobierno mexicano.
La información deberá especificar la función, país de origen y ubicación de cada plataforma, ordenó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular a quien PEP le negó la documentación.
En una primera respuesta PEP turnó la solicitud a la Subdirección de Producción Región Marina Noreste, a la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste, a la Subdirección de Mantenimiento y Logística y a la Unidad de Negocios de Perforación.
La primera refirió que cuenta con la plataforma flotante “FASEWOP PICO 4”, cuya función es diseñar y ejecutar los trabajos integrados para intervenciones, mantenimiento y toma de información en pozos petroleros de la Región Marina Noreste. Precisó que el país de origen es Egipto y que se ubica en la Sonda Campeche, en el Golfo de México.
Por su parte las Subdirecciones de Producción Región Marina Suroeste y de Mantenimiento y Logística indicaron que “no cuentan con la información”, mientras que la Unidad de Negocios de Perforación refirió que “lo solicitado es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)”.
Inconforme con la respuesta, por considerar que PEP es el encargado de regular la operación de las plataformas y
de negociar los contratos con empresas extranjeras, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada Sigrid Arzt.
Durante los alegatos, la Unidad de Negocios de Perforación modificó su respuesta y proporcionó una relación de cinco plataformas flotantes de registro extranjero, en la que especifica nombre, país de origen y ubicación.
Sin embargo, aclaró que la información corresponde únicamente a las plataformas contratadas por esa unidad y advirtió la existencia de otras plataformas, cuyos datos pueden obrar en otras áreas administrativas de PEP.
Al analizar el caso la comisionada ponente determinó que PEP omitió turnar la solicitud a otras unidades administrativas que, por sus atribuciones, son competentes para informar de lo solicitado.
Por ejemplo señaló que la Subdirección de Servicios a Proyectos es responsable de coordinar el suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos para intervenciones a pozos, en el territorio nacional, específicamente, en la zona económica exclusiva y en yacimientos transfronterizos.
En tanto, explicó, la Subdirección de Desarrollo de Campos se encarga de diseñar, implementar y supervisar la ejecución de la estrategia para la ingeniería y construcción de obras y de servicios de intervenciones a pozos.
Y a la Subdirección de Producción Región Norte le corresponde adecuar y modernizar la infraestructura de explotación y transporte de hidrocarburos en el Golfo de México, refirió.
Por ello Arzt propuso revocar la respuesta de PEP e instruirle a hacer una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, incluidas las señaladas, para entregar al recurrente la información de su interés.
Fuente: Proceso| La Redacción