Debido a que las tarifas para el pago del ISR de las personas físicas no han sido ajustadas por la inflación, hoy podrías tener una carga tributaria mayor a la que marca la ley, según expertos.
Hoy pagan hasta 12 por ciento más de Impuesto sobre la Renta (ISR) los contribuyentes con ingresos superiores a 10 mil 800 pesos al mes, debido a que las tarifas para el pago del ISR de las personas físicas no han sido ajustadas por la inflación, pese a que rebasan el 10 por ciento desde finales de 2009.
La Ley señala que las tarifas para el pago del ISR de personas físicas se deben ajustar por la inflación cuando exceda 10 por ciento, a partir del último mes en que hayan sido actualizadas, pero la disposición no se ha cumplido, en detrimento de los contribuyentes por la mayor carga tributaria pagada.
La reforma para el ejercicio fiscal 2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 indica en la fracción XIV del artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la L-ISR, que para efectos de esa actualización, el mes más antiguo a considerar sería diciembre de 2009.
El Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014, publicada el 19 de diciembre en el DOF dice que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, se dan a conocer las cuotas de los derechos o las cantidades actualizadas que deberán aplicar desde el 1 de enero del año.
Las personas físicas más afectadas son quienes tienen ingresos anuales que oscilan los 130 mil pesos (alrededor de 10 mil 833 pesos al mes), pues la diferencia entre la tarifa vigente (sin actualizar), y la actualizada es de 12 por ciento o mil 735.36 pesos anuales.
Para aquéllos con ingresos de alrededor de 60 mil pesos anuales (5 mil pesos al mes), la diferencia es de 10.58 por ciento; para quienes ganan 400 mil pesos por año (33 mil 333 pesos mensuales) la diferencia es de 3 mil 589.31 pesos (4.7 por ciento), y para quienes tienen ingresos anuales de 4 millones, es de 18 mil 39.75 pesos.
Fuentes de la firma KPMG dijeron a El Financiero que la razón por la que las tarifas del ISR no han sido actualizadas en los últimos años pese a que en ese lapso la inflación excedió 10 por ciento, se encuentra en diversos actos legislativos en el tiempo.
“La tarifa aplicable ha sido modificada en alguno de sus renglones y vuelta a publicar como parte de una nueva ley o de una reforma a la ley existente. Cada vez que eso ocurre, la tarifa publicada se considera como nueva y la cuenta inflacionaria vuelve a empezar de cero”.
“Pero, la tarifa sólo es nueva respecto a su vigencia legal, no así en su contenido esencial de límites inferiores, superiores y cuotas fijas, dando como resultado que la mayor parte del contenido de la tarifa ha sido prácticamente el mismo, salvo pequeñas variaciones, y no se ha reconocido la inflación acumulada en el tiempo”, añadieron.
Esto ha ocurrido en distintas reformas en últimos años, por lo que la tarifa actual es en términos económicos, la misma de hace años, sin reconocer la inflación, que implícitamente trae una mayor carga fiscal de los contribuyentes.
Por otro lado, se buscó al SAT, que expresó no tener comentarios.
Las personas físicas más afectadas son quienes tienen ingresos anuales que oscilan los 130 mil pesos (alrededor de 10 mil 833 pesos al mes), pues la diferencia entre la tarifa vigente (sin actualizar), y la actualizada es de 12 por ciento o mil 735.36 pesos anuales.
Para aquéllos con ingresos de alrededor de 60 mil pesos anuales (5 mil pesos al mes), la diferencia es de 10.58 por ciento; para quienes ganan 400 mil pesos por año (33 mil 333 pesos mensuales) la diferencia es de 3 mil 589.31 pesos (4.7 por ciento), y para quienes tienen ingresos anuales de 4 millones, es de 18 mil 39.75 pesos.
Fuentes de la firma KPMG dijeron a El Financiero que la razón por la que las tarifas del ISR no han sido actualizadas en los últimos años pese a que en ese lapso la inflación excedió 10 por ciento, se encuentra en diversos actos legislativos en el tiempo.
“La tarifa aplicable ha sido modificada en alguno de sus renglones y vuelta a publicar como parte de una nueva ley o de una reforma a la ley existente. Cada vez que eso ocurre, la tarifa publicada se considera como nueva y la cuenta inflacionaria vuelve a empezar de cero”.
“Pero, la tarifa sólo es nueva respecto a su vigencia legal, no así en su contenido esencial de límites inferiores, superiores y cuotas fijas, dando como resultado que la mayor parte del contenido de la tarifa ha sido prácticamente el mismo, salvo pequeñas variaciones, y no se ha reconocido la inflación acumulada en el tiempo”, añadieron.
Esto ha ocurrido en distintas reformas en últimos años, por lo que la tarifa actual es en términos económicos, la misma de hace años, sin reconocer la inflación, que implícitamente trae una mayor carga fiscal de los contribuyentes.
Por otro lado, se buscó al SAT, que expresó no tener comentarios.
Fuente: El Financiero| Marcela Ojeda