miércoles, 6 de febrero de 2013

Estado mexicano vs. SME


Cuál sería la conexión lógica que ligue la idea de creación de empleos con que se vendió a la población el proyecto de reforma laboral y la resolución de la Corte que, revocando una sentencia de amparo, deja en la calle definitivamente a los trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro? En otras palabras. ¿Cuál fue el propósito gubernamental al afirmar, con exagerada grandilocuencia, que la reforma1de la Ley Federal del Trabajo tenía como uno de sus propósitos la creación de empleos: “el acceso al mercado de trabajo no es el único reto para la política laboral. Tenemos también el reto de que los empleos que se generen2sean formales; es decir, con prestaciones y plenos derechos para los trabajadores;” si, apenas dos meses después de aprobada, argumentos judiciales que sólo se sostienen en la fuerza de la última instancia del poder del Estado, determinan la eliminación de los que tenían estos trabajadores?

Se trate de humor negro o una tomadura de pelo, lo cierto es que los gobiernos federales concurrentes en la determinación de la actual política laboral en México, decidieron seguir privilegiando los intereses de las grandes empresas –nacionales y transnacionales– promoviendo la productividad y competitividad sobre la base de la destrucción de puestos de trabajo existentes y su sustitución por  nuevos donde la voluntad de aquellas, ahora convertida en ley, les permite los bajos salarios, las jornadas excesivas y el libre despido entre otras “libertades empresariales”; lo que viene a significar la imposición de condiciones extremas de explotación de la vida laboral de los trabajadores con sacrificio de sus niveles y calidad de vida, junto con sus familias. Por lo menos esta es la lectura que ofrece la sucesión de estos dos hechos realmente contradictorios. 

En esta imposición que, objetivamente, beneficia a los empresarios y perjudica a los trabajadores, se advierte el uso del Estado como aparato organizado para la opresión de la clase socialmente trabajadora. La vieja doctrina de la división de poderes, que presuntamente acompaña a la democracia, se ha desdibujado y en su lugar aparece, nítidamente, la unidad del Estado, con un solo jefe, que avasalla al legislativo y al judicial. Aunque quizá, en las actuales circunstancias políticas que vive nuestro país, no quepa hablar de avasallamiento, pues se requeriría que los integrantes de estos dos poderes mostraran una voluntad opuesta a la del ejecutivo, que no sucede; sino que, su sumisión, está dando lugar a un  deslizamiento mayor hacia formas y prácticas fascistas de gobernanza, caracterizadas por la uniformidad de pensamiento y el acallamiento de toda voz disidente. El militarismo, la influencia ideológica de los medios de comunicación masiva y la acción delincuencial desbordada, están fungiendo como soportes de la indiferencia y pasividad de la sociedad; del control social.

La sociedad mexicana había visto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un contrapeso a decisiones discutibles del Ejecutivo y Legislativo, aun cuando sobre algunas de sus resoluciones –en casos trascendentes para el país: anatocismo, reforma indígena o las vacilantes sobre fuero militar–, no se encontrara una explicación clara, lógica y localizable en la letra de las leyes vigentes. Ahora, las formas –reales y protocolarias– para la designación de ministros (o magistrados del Tribunal Electoral o consejeros del IFE o...) han contribuido a deteriorar a tal grado su calidad institucional y profesional que sólo se le mira ya como un tribunal faccioso.

Los casos de Acteal, Florence Cassez y el Sindicato Mexicano de Electricistas dan cuenta cabal de una actuación donde el lenguaje jurídico es utilizado sólo para argumentar resoluciones cuyo sentido –negar o conceder protección constitucional– ha sido dado previamente por la consigna política, acreditando que la letra de la ley puede, como acto de poder político, ser suplantada por “una” interpretación. Ha dicho3 Galimberti: “pero interpretar es quizá lo que no se debe hacer, porque significa disponerse a enfrentar a un lenguaje, sospechando de su sentido dentro de las palabras, como si el lenguaje tuviese la tarea de ocultar más que revelar. La actitud de quien interpreta, de hecho, no es de quien escucha, sino de quien sospecha, de quien no confía, y por lo tanto no se confía a la palabra que se trata, sino enseguida la viola para crearle un significado con otro sentido. En esta “violación” está la violencia de la interpretación.” ¿Dónde estaría la línea que separe la “interpretación jurídica” del fraude a la ley y la arbitrariedad del poder? Es violencia de estado; de unos hombres en perjuicio de otros.

En el caso del SME los argumentos, con los cuales la Corte validó: la existencia de fuerza mayor como motivo de terminación de las relaciones laborales; la negativa de considerar a Comisión Federal de Electricidad como patrón sustituto; y la admisión del recurso de revisión interpuesto por el SAE –notoriamente improcedente conforme a la Ley de Amparo–, corroboran la objetividad de la teoría de Kelsen4: “…en el caso de la interpretación de la ley… que la determinación del acto jurídico por cumplirse… pueda obtenerse mediante alguna especie de conocimiento del derecho ya existente, es un autoengaño… La pregunta de cuál sea la posibilidad “correcta”, en el marco del derecho aplicable, no es –según los supuestos previos– ninguna pregunta dirigida al conocimiento del derecho positivo, no es una pregunta teórica–jurídica, sino que es un problema político.”

En el fondo parece perfilarse, no la simple resolución de un asunto laboral por la Corte, sino el ajusticiamiento político de un sindicato opositor a los propósitos gubernamentales de privatización del sector energético. La secuencia de los hechos es contundente. Un decreto inconstitucional5 emitido por el ejecutivo que –Felipe Calderón– pasó por encima de las facultades del Congreso fijadas por el artículo 73 fracción X de la Constitución; la abdicación vergonzosa de las cámaras de diputados y senadores, para frenar esa inconstitucionalidad por vía de la controversia constitucional y, ahora, la arbitrariedad de la Corte al fallar –literal y deliberadamente– en la sentencia, han colocado al SME prácticamente en estado de sitio sólo por la defensa de una fuente de trabajo. Esta forma de conducción del aparato estatal que golpea a la sociedad mediante la “interpretación” de la ley debe llevar a preguntarnos si estos gobiernos que padecemos ofrecen alguna certeza jurídica para nuestra convivencia social de todos los días y si, ésta, es la “legalidad” que necesita México para mejorar.    

1Ya en anteriores trabajos fijamos nuestra posición y argumentos para sostener que no se trató de una reforma, sino de una desregulación laboral.
2Texto de la Exposición de motivos de la reforma.
3Galimberti, Umberto, La terra senza il male, Milano, Giangiacomo Feltrinelli Editore, 2001, p. 28. (La traducción del párrafo es mía).
4Kelsen, hans, Teoría pura del derecho, 3ª. reimp, trad. Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1983, pp. 349353.
5Sugiero revisar , en línea, mi artículo La constitución no tiene quien la defienda. 




Fuente: La Jornada de Oriente | Samuel Porras Rugerio