La ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que impide a una mujer obtener pensión por viudez que supere los diez salarios mínimos, debido a que se encuentra laborando en una dependencia federal es inconstitucional, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al conceder un amparo a la quejosa, los ministros establecieron la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción II, inciso c) de la citada legislación, la sala consideró que es ilegítimo que la norma señale que las pensiones son “compatibles con el disfrute de otras pensiones o con el desempeño de trabajos remunerados”, pero con la condición de que “la suma de las mismas no excedan el monto equivalente a diez salarios mínimos”.
En este asunto, la demandante impugnó la restricción a su derecho a recibir íntegramente la pensión de viudez y su salario como trabajadora en activo de la Secretaría de Educación Pública, cuando la suma de ambos el tope de diez salarios mínimos.
La autoridad consideró que por estar incorporada al régimen del artículo 123, apartado b, de la constitución, era improcedente otorgarle la pensión por viudez solicitada y que ésta procedería cuando dejara de trabajar en la administración pública federal.
Fuente: La Jornada| Por Jesús Aranda