domingo, 9 de marzo de 2014

Ley de Simulación Popular: el engaño de la "Consulta Popular"

La ley de consulta popular aprobada esta semana es un gran engaño legislativo que no facilita la participación ciudadana en la definición de los grandes temas de la nación, es en realidad una ley de simulación popular.

Este ley aprobada por los pactistas y votada en contra por Movimiento Ciudadano y el polo progresista vuelve imposible el ejercicio de la democracia participativa, le pone candados insalvables sujetos a los intereses de la cúpula gobernante y los grupos de interés nacionales y extranjeros,  que jamás permitirán que se dé marcha atrás a temas de relevancia nacional como la Reforma Energética. Quien defienda esta ley como democrática, desde "la oposición", no sólo actúa con ingenuidad, sino que es cómplice de quienes han impuesto decisiones lesivas al interés nacional.

Con tal cúmulo de requisitos, candados y obstrucciones es una mera ley retórica; un parapeto legislativo para los elogios mutuos, para hablar de que se abren vías para escuchar al pueblo y que se reivindican sus demandas, cuando en realidad se le cancelan los canales de diálogo.

Lo único que tiene de consulta popular es el nombre de la ley porque, además de requerirse casi un millón seiscientos mil firmas de ciudadanos, para que estos puedan pedir la consulta requieren hacerlo con los formatos que al efecto le generen cualquiera de las cámaras a las que se dirija la petición, circunscribirse a todas las restricciones temáticas y esperar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, el poder más conservador de México, decida que el tema motivó de la consulta sea de trascendencia nacional, lo cual nos parece un candado mayúsculo.

Si después de este vía crucis se logra el visto bueno de la SCJN, se requiere, para que la consulta tenga efectos vinculatorios para los poderes y las autoridades competentes, que participen en la misma  cuando menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del país.

Es una Ley NINI. Si de por sí no se puede preguntar a los ciudadanos NI de los ingresos y gastos del estado (de donde se basa el PRI por ejemplo para impedir la consulta sobre la reforma energética), NI de la materia electoral, NI de aspectos relacionados con derechos humanos, NI sobre seguridad nacional, entre otros aspectos, y prevalece la indefinición sobre tópicos constitucionales, con la intervención de la Corte de plano se anula cualquier posibilidad de abrir el debate y la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Basta analizar algunas resoluciones de la SCJN para confirmar que su criterio no es garantista ni a favor de la democracia y que no se puede esperar apertura de este poder a favor de la democracia. Los casos abundan, citaré tan sólo algunos.

EN CONTRA DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. En cuanto a los alcances de los derechos humanos consagrados en tratados internacionales, la SCJN determinó que los mismos son norma suprema hasta en tanto no sean contrarios al texto constitucional, ya que en el caso de contradicción, se optará por la Constitución, lo anterior, nulifica en cierta medida el principio pro homine incluido en la reforma a derechos humanos de 2011.

CASO FLORENCE CASSEZ. La falta de un criterio claro en el caso de las violaciones en los procesos penales, que fue evidenciada con los alcances de la sentencia de Florence Cassez y después reducidos en sentencias posteriores, han evidenciado un actuar político más que jurídico.

CONTRA DERECHOS LABORALES. La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el 31 de enero del 2013  el amparo al SME que reconocía a la Comisión Federal de Electricidad como patrón sustituto. Por unanimidad los ministros votaron en contra de este recurso con lo que se acabaron las instancias para el sindicato y solo les queda tomar su liquidación.

EN CONTRA DE LA TRANSPARENCIA. La SCJN resolvió que los servidores públicos no están obligados a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales porque, dijeron, son datos personales.

CASO PATISHTAN. El 6 de marzo de 2013, la SCJN decidió que doce años de injusticia no son suficientes para Alberto Patishtán Gómez. Al tener la oportunidad de reasumir su competencia para hacer un estudio profundo que hubiera mostrado la inocencia del profesor tzotzil, se declararon incompetentes. 

CASO "PRESUNTO CULPABLE". La SCJN rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión de un amparo relacionado con el litigio que se sigue por la comercialización de la película Presunto Culpable en formato DVD, ya que determinaron que corresponde a un tribunal determinar si el material fílmico viola o no el derecho del quejoso a la vida privada y si existe o no colisión de derechos.

Como queda en evidencia la Ley de Consulta Popular no promueve la participación del pueblo en las decisiones que le afectan, es parte de la adulteración del lenguaje que vivimos, nos recuerda a los regímenes totalitarios y fascistas que se llamaban así mismos democráticos y populares, pretendiendo con esa denominación simular lo que en realidad nunca fueron.

Por lo demás si hubiera habido una genuina voluntad de consultar a la población lo pudieron haber hecho antes de aprobar las reformas dañinas y regresivas que han aprobado desde el mecanismo más antidemocratico e inconsulto: el Pacto por México.

No se les consultó a los maestros ni a los padres de familia para imponer la mal llamada reforma educativa; no se le preguntó a la ciudadanía sobre cuáles eran sus preocupaciones en cuanto a la reforma financiera y se aprobó la cárcel a deudores. Mucho menos se le preguntó sobre el endeudamiento público, el terrorismo fiscal, el déficit, los gasolinazos o la reforma energética.

Los altos requisitos y los limitadísimos temas que se impondrán con esta ley a la ciudadanía para que puedan lograr una consulta, reflejan nuestra realidad antidemocrática: concentración del poder y derechos ciudadanos aplastados por la élite gobernante con sus aliados pactistas simuladores.




Fuente: La Silla Rota| RICARDO MEJÍA