domingo, 23 de septiembre de 2018

Maniobró el PAN contra convenio sobre libertad sindical: Batres

En la ratificación del Convenio 98 de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no hubo imposición ni trasgresión alguna del reglamento o la ley, como acusa el PAN, sostuvo el presidente del Senado, Martí Batres.
En entrevista, resaltó que Acción Nacional, por conducto del senador Rafael Moreno Valle, trató de negociar que se retirara del orden del día la discusión de ese instrumento internacional, el pasado jueves. Al no lograrlo, el ex gobernador de Puebla advirtió que su bancada votaría contra un acuerdo de la mesa directiva para agilizar el trabajo legislativo, pese a que inicialmente lo había avalado, en su carácter de vicepresidente de esa cámara.

Batres resaltó que incluso, tras el intento fallido de Moreno, varios legisladores del PAN argumentaron violación a su derecho a la libertad de expresión y hasta acusaron que les aplicaban una mordaza, por la aprobación de ese acuerdo, propuesto por la mesa directiva, por el que se reduce de 10 a cinco minutos el tiempo de cada orador en tribuna, exclusivamente en el caso de presentación de iniciativas de ley.

Cuando Morena y sus aliados aprobaron el acuerdo, los panistas abandonaron la sesión, seguidos por parte de la bancada del PRI, aunque los priístas retornaron después al pleno y votaron la ratificación de ese Convenio 98 sobre libertad sindical y de contratación colectiva.

Quedó claro, agregó, que el PAN lo que pretendía era impedir a toda costa que se aprobara ese Convenio 98, que la pasada legislatura mantuvo congelado, pese a que el presidente Enrique Peña Nieto remitió en 2015 al Senado la solicitud del gobierno federal para su ratificación.

Factores extralegislativos

–¿En la actitud de Moreno Valle y el PAN no influyó también la resolución del Tribunal Federal Electoral sobre la elección de Puebla y la negativa de Morena a cederles comisiones clave? –se le preguntó a Batres,

–El senador Moreno Valle andaba molesto por circunstancias extralegislativas y políticas, [pero] no hay razón alguna para sostener que se les quiere poner una mordaza.

El acuerdo no lo propuso Morena, sino la mayoría de los integrantes de la mesa directiva y el priísta Jorge Carlos Ramírez Marín, así lo reconoció ante el pleno el mismo jueves, detalló.

Incluso el senador del PRI explicó que él no abandonó la sesión, porque estaba conforme con ese acuerdo y el perredista Juan Zepeda, integrante de la mesa directiva, lo asumió también.

Batres explicó que en las seis sesiones que van en el Senado, las fuerzas políticas han presentado 161 iniciativas de ley. En cada sesión, se llevan al pleno 10 de ellas y con ese acuerdo, más senadores podrían pasar a tribuna. Esa es la razón de esa propuesta de acortar los tiempos.

–¿Lo acusan los panistas y priístas de conducir el Senado de forma autoritaria?

–Falso. He sido flexible e incluyente. Cuando comenzó la discusión del instrumento internacional, el PAN mandó pedir que su intervención, por escrito, contra la ratificación, se incluyera en el Diario de Debates y, aunque el Reglamento del Senado no me obliga a ello, accedí.

–¿No le funcionó la estrategia al PAN?

–Como oposición, su estrategia es válida, legítima y ellos tendrán que valorar si es eficiente o no, pero independientemente de ello, nuestra obligación como Senado es dar resultados a la ciudadanía y lo hicimos con la ratificación de este Convenio 98 de la OIT, que permitirá avanzar a la democracia sindical. Fue un hecho histórico, aprobado por unanimidad.
Alcances de la ratificación del convenio 98 de la OIT

El 20 de septiembre de 2018 el senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que data de 1949 y es uno de los ocho “convenios fundamentales” de la Organización, el único de ellos que México no había ratificado.

Conforme a las reformas de 2011 al artículo 1ro. constitucional, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por México están al mismo nivel de la Constitución por lo que, siendo la sindicación y la negociación colectiva derechos humanos, el Convenio 98 está por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo cierto, sin embargo, es que las reglas de la Ley no contradicen al Convenio 98 por lo que el cambio fundamental es el compromiso de México en favor de la libertad sindical y de una negociación colectiva auténtica.

Dados los rumores y la información distorsionada que ha surgido, conviene precisar qué dice y qué no dice este Convenio:

1. Prohíbe condicionar el ingreso de un trabajador a que no se afilie a un sindicato o a que salga del mismo. En consecuencia, no prohíbe la llamada “cláusula de exclusión por ingreso” o “cláusula de admisión” contemplada en el artículo 395 de la LFT que permite pactar en los contratos colectivos de trabajo (CCT) que el patrón admita exclusivamente a los trabajadores que sean miembros del sindicato contratante.

Un patrón no puede rechazar a un trabajador por pertenecer a un sindicato, pero si puede quedar obligado a admitir solo a quienes formen parte del sindicato con el que celebró el CCT si así lo dispone el propio contrato.

2. Prohíbe despedir o perjudicar de cualquier forma a un trabajador por ser miembro de un sindicato o por participar en actividades sindicales, sin importar si la empresa tiene CCT o si se trata o no del sindicato titular de dicho contrato.

En sentido estricto, tampoco prohíbe incluir en los CCT la “cláusula de exclusión por separación” por la que el patrón se obliga a separar a los trabajadores que renuncian o son expulsados del sindicato contratante, la cual estaba expresamente permitida en el segundo párrafo del artículo 395 de la LFT, que fue derogado en 2012. Sin embargo, el párrafo se suprimió, pero la cláusula no se prohibió por lo que, bajo el principio de que los particulares podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe, esta cláusula puede conservar su validez.

No obstante, en una tesis aislada de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta cláusula por estimar que transgrede la libertad de trabajo que establece el artículo 5to constitucional, el derecho de asociación que consagra su artículo 9no y la libertad sindical que contempla su artículo 123, 2 apartado A, fracción XVI. No es una jurisprudencia y por ello no obliga a los tribunales, pero es un precedente importante.

3. Protege a los sindicatos de trabajadores de cualquier injerencia de los patrones y considera como actos de injerencia los que buscan que el patrón controle a los sindicatos de sus trabajadores, lo que es una práctica común en México a través de los llamados “contratos colectivos de trabajo de protección patronal”. En sentido estricto no agrega nada nuevo ya que el artículo 357 de la LFT dispone que cualquier injerencia indebida debe ser sancionada.

4. Obliga a fomentar la sindicalización y la negociación colectiva, derechos ambos reconocidos en el artículo 123 constitucional.

Como se puede observar, la ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades.

Es importante precisar que las quejas que en lo futuro se presenten ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT por violaciones a estos derechos, podrán fundarse en el Convenio 98 y no solo en el 87 que está vigente en México desde 1951.

la ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades 


Siguen los requisitos que establece la LFT para constituir sindicatos de trabajadores, entre ellos el reunir a veinte trabajadores en servicio activo, así como el modelo de negociación que reconoce al sindicato mayoritario como el único titular del CCT, por lo que es absolutamente falso que vayan a surgir sindicatos como si fueran hormigas, que los patrones tengan que negociar con varios sindicatos a la vez y que vayan a aumentar las extorsiones de quienes emplazan a huelga sin representar a los trabajadores.

Lo que si puede y debe ocurrir es que se extingan los sindicatos controlados por los patrones junto con los contratos de protección. Finalmente cabe agregar que el convenio 98 no entrará en vigor en nuestro país sino hasta un año después de que la OIT registre la ratificación de México, de acuerdo con lo que dispone su artículo 8.

Fuente: La Jornada y Carlos de Buen, Arena Pública.