miércoles, 2 de mayo de 2018

Suprema Corte Declara Constitucionales las fotomultas en la CDMX

Los ministros de la segunda sala resolvieron que la aplicación de las fotomultas no viola la Constitución
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México es constitucional, pues no vulnera la garantía de audiencia previa.

Con tres votos a favor y uno en contra, los ministros de la Segunda Sala dieron el visto bueno a la polémica implementada durante la administración de Miguel Ángel Mancera, como parte del nuevo Reglamento de Tránsito.

Los ministros consideraron que las fotomultas no violan la garantía de audiencia previa, pues este no es un derecho absoluto y puede ser objeto de excepciones.

La Segunda Sala resolvió de manera contraria a la de distintos jueces de primera instancia, quienes habían considerado que esta medida sí viola la constitución.

Con esta resolución, los ministros revocaron el amparo concedido por un Juzgado de Distrito al ciudadano Víctor Manuel López, quien había logrado impugnar cuatro boletas de infracción emitidas a través del sistema de fotomultas.

El ciudadano argumentó que se habían violado los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución, así como las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no existir un procedimiento previo a la imposición de la multa.
“Los Ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad”, indicó la Suprema Corte en un comunicado.

El máximo tribunal del país señaló que las fotomultas sancionan una violación al reglamento de tránsito, además que este acto no sólo afecta a la persona multada, sino que puede provocar afectaciones a tercero, por ejemplo, en un accidente de tránsito.

Fuente: Reporte Indigo