México.- Una jueza federal se negó hoy a suspender la norma de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que permite incrementar el contenido de etanol en las gasolinas que se venden en todo el País, salvo en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
Laura Gutiérrez de Velasco, Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa, negó la suspensión provisional en el amparo promovido por Gabriel Quadri para impugnar la reforma a la Norma Oficial Mexicana que regula la calidad de los petrolíferos, publicada por la CRE el pasado 26 de junio.
En dicha reforma, la Comisión autorizó que las gasolinas contengan hasta 10 por ciento de etanol como oxigenante, lo que según Quadri tendrá efectos devastadores sobre la calidad del aire y los ecosistemas.
Si bien la jueza había admitido a trámite el amparo del especialista ambiental desde el 15 de agosto, hasta hoy notificó su fallo negando la suspensión provisional, y el 30 de agosto resolverá sobre la suspensión definitiva, que seguramente también será negada.
De ser este el caso, los cambios a la NOM-016 de la CRE estarán vigentes mientras se tramita el juicio de amparo para resolver sobre la legalidad de dicha reforma. Quadri puede impugnar la negativa de suspensión ante un tribunal colegiado de circuito.
El ex candidato presidencial también cuestionó la constitucionalidad del articulo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que regula los cambios a las NOM.
La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prohíbe a los jueces conceder suspensiones contra los actos o resoluciones de la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia consideró que la prohibición de dicha ley es inconstitucional, pero aclaró que de todos modos los jueces no deben suspender las decisiones de la CRE y la CNH, pues se afecta el interés público y la capacidad regulatoria del Estado sobre los energéticos.
La Comisión Reguladora de Energía justificó la reforma a la NOM por la competencia de las gasolinas estadounidenses, que son más baratas por su mayor contenido de etanol.
“Las estaciones de servicio en territorio nacional no cuentan con la posibilidad de ofrecer gasolinas similares a las que se comercializan en Estados Unidos, ya que la NOM prohíbe que dichas gasolinas se comercialicen en México”, argumentó.
“Esta situación, además de ser una desventaja para los expendedores ya establecidos en México, representa una barrera de entrada para quienes pretenden importar a territorio nacional las gasolinas utilizadas en EU”.
En mayo, la Semarnat pidió no incluir en esta reforma a las tres ciudades más grandes del País, pues tiene que hacer pruebas de laboratorio sobre el impacto que el aumento de etanol tendría sobre los niveles de ozono.
Fuente: Reforma