domingo, 8 de julio de 2012

La difícil nulidad


La legislación complica que la impugnación del Movimiento Progresista se traduzca en la anulación de los comicios

El candidato del Movimiento Progresista (PRD-PT-MC), Andrés Manuel López Obrador, ha anunciado que impugnará la elección presidencial y, en consecuencia, es previsible que en los próximos días la coalición que lo postuló presente una solicitud formal de nulidad. El plazo se vence el próximo jueves 12, cuatro días después de que el secretario ejecutivo del IFE informe al Consejo General sobre los cómputos, lo cual ocurrirá hoy domingo.

El asunto posee política y jurídicamente una notable relevancia y es, hasta ahora, un litigio que todo candidato tiene pleno derecho de emprender, pero no un conflicto postelectoral del tipo de 2006. Desde mi perspectiva, hay fundamentos para demandar la nulidad de la elección presidencial, a causa de los hechos ilegales ocurridos en el proceso comicial, pero es difícil que tal anulación se materialice por dos razones: la dificultad de probar tales hechos y los antecedentes de rechazo a nulidades por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Por qué sí procede

En su artículo 41, la Constitución Política prescribe que "la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas" (énfasis propio), y en el proceso electoral en curso hubo hechos ilegales que, en rigor, configuran violaciones a ese principio constitucional. Los principales de esos hechos son el presunto rebase del tope de gastos de campaña por parte del PRI-PVEM y la compra y coacción del voto atribuida a la coalición que postuló a Enrique Peña Nieto, quien de acuerdo con los cómputos del IFE obtuvo la mayoría de sufragios. 

¿Puede haber una elección libre y auténtica cuando se gasta en exceso y se rompe la equidad en la competencia? ¿Puede haberla cuando se compra masivamente el voto como lo acreditan las tarjetas de un supermercado y las de un banco y muchos testimonios que abundan en internet? 

Se ha dicho con alguna insistencia que ninguno de esos hechos constituye una causal expresa de nulidad, mucho menos en unos comicios donde la diferencia entre el primero y el segundo lugar es superior a tres millones de votos, equivalente a casi 7 puntos porcentuales de la votación. Y así es en efecto, pero el inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación abre una puerta al establecer que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite una serie de causales, entre ellas "irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo...". Por supuesto, la dificultad será vincular el eventual rebase de topes y la compra y coacción con al menos 25 por ciento de las casillas, para configurar una causal de nulidad de una elección presidencial. 

Pero si se probaran las dos infracciones mencionadas y se dimensionara correctamente su gravedad, no debería ser necesaria su vinculación con las causales de nulidad establecidas para las casillas, pero tal cosa sólo ha ocurrido excepcionalmente, como veremos en seguida.

Criterios y obstáculos

El principal obstáculo a una eventual nulidad son los criterios que prevalecen en el TEPJF, cuyos magistrados –sostiene John Ackerman– en vez de situar el principio constitucional de autenticidad en el centro de sus deliberaciones, "han llevado al TEPJF al extremo de validar elecciones aun cuando se haya acreditado plenamente la comisión de graves irregularidades durante el proceso electoral" (Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral al servicio de la democracia , IIJ-UNAM, 2012). En este sentido, es paradigmático el caso de los comicios de 2010 para gobernador de Hidalgo, cuando fueron desestimadas todas las graves irregularidades planteadas por la entonces candidata Xóchitl Gálvez.

Conviene recordar que la Constitución establece en su artículo 99 que "las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes", y esta disposición ha sido seguida a rajatabla por los magistrados de la Sala Superior, quienes han soslayado el mencionado principio de autenticidad y, también, la reforma que desde 2010 estableció el principio pro homine en la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos (y los derechos políticos son parte de ellos).

¿Qué pasa cuando las violaciones rebasan el ámbito legal y se sitúan en el constitucional pero no están previstas como causales de nulidad? ¿Puede una ley secundaria frenar la aplicación de un principio constitucional como el de la libertad y la autenticidad en la esfera comicial? Una respuesta la ha dado la Sala Regional del TEPJF con sede en Toluca, al anular los comicios municipales de Morelia (ponente, Santiago Nieto Castillo): 

Si en un proceso comicial se demuestra la existencia de actos contraventores de la Constitución, éstos "deben ser calificados como no amparados por el sistema jurídico nacional y, por ende..., debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado", es decir, anular la elección. 

Pero ése no es el criterio que, hasta ahora, ha aplicado la Sala Superior. Y si le ha temblado la mano al TEPJF en elecciones estatales que se ha negado a anular, ¿es posible esperar mano firme para hacer prevalecer el principio de libertad y autenticidad en unos comicios presidenciales?




Fuente: Reforma