miércoles, 18 de julio de 2012

Validan reforma política que incluye cambios en toma de posesión presidencial

Con una reforma al artículo 87 constitucional que permite al presidente electo rendir protesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en caso de que no existan condiciones en el Congreso, y otra reforma que permite al presidente del Senado ocupar el cargo de titular del Ejecutivo ante una invalidación de la elección o por muerte, la Comisión Permanente declaró válido el decreto que reforma distintos artículos de la Constitución en materia política.

Tras la aprobación de la mayoría necesaria de congresos estatales para declarar válida esta reforma constitucional, los legisladores de la Comisión Permanente destacaron otros avances que incluyen el reconocimiento de las candidaturas independientes y las consultas populares (artículo 35), la iniciativa ciudadana en materia legislativa (artículo 71), facultades al Congreso para los casos previstos de sustitución del presidente (artículo 73), nuevas facultades al Senado (artículo 76), la convocatoria para que el Congreso se erija en Colegio Electoral para interinato o sustitución del presidente (artículo 78, 84 y 85).

Una de las modificaciones más importantes está en el artículo 84 que establece que el Congreso tiene un término de 60 días para nombrar al presidente interino o sustituto. En tanto, la titularidad del Ejecutivo la asumirá provisionalmente el secretario de Gobernación.

Si la ausencia del presidente ocurre en los dos primeros años de su encargo, el Congreso nombrará a un presidente interino y convocará a elecciones para que se cumpla el periodo respectivo.

Dicha jornada electoral deberá desarrollarse en un plazo de 7 a 9 meses. Si la ausencia ocurre en los últimos cuatro años, el Congreso nombrará a un sustituto para que concluya el periodo sexenal.

En el artículo 85 se prevé que si al iniciar un periodo constitucional la elección no se ha declarado válida, asumirá funciones un presidente interino en los términos del artículo 84 reformado.

Si al iniciar un periodo constitucional hubiera “falta absoluta” del presidente de la República, “asumirá provisionalmente el encargo el presidente de la Cámara de Senadores”.

También se reformó el artículo 87 para que el presidente de la República pueda rendir protesta ante el Congreso de la Unión, las mesas directivas, la Comisión Permanente o el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Durante el debate en la sesión de este 18 de julio, el coordinador de la bancada del PRI en el Senado, Manlio Fabio Beltrones, consideró que estas reformas modernizaron la figura del presidencialismo y lograron “ahuyentar los fantasmas de la regresión”.

Impulsor de estas reformas, Beltrones subrayó que se evitó caer en discusiones de que “si era el voluntarismo puro del presidente en turno el que no podría hacer avanzar o retroceder y no la legislación específica la que nos garantizaría siempre un avance definitivo”.

El presidente de la Comisión Permanente, el panista José González Morfín, hizo la declaratoria de validez de la reforma al recibir los votos aprobatorios de 17 congresos estatales (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).

El senador panista Humberto Aguilar Coronado anunció que su partido insistirá en la próxima legislatura en reformas al sistema electoral “sin las distorsiones que provoca la utilización de métodos que hoy sólo son ilegítimos, pero que debemos convertir en ilegales”.

El diputado federal del PRD, José Luis Jaime Correa, explicó que a partir de esta reforma “si por alguna razón no hubiese condiciones para que el presidente electo tomara protesta frente al Congreso de la Unión, lo hará ante las mesas directivas de las cámaras o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia”.

Igualmente, abundó Correa, “si nos encontráramos en el supuesto de que llegara la fecha del 1 de diciembre y no tuviéramos presidente electo, ya sea por invalidación de la elección o por muerte, el presidente de la Cámara de Senadores ocuparía inmediatamente el cargo de presidente de la República”.

En el mismo debate, el senador priista Carlos Jiménez Macías propuso reducir de cinco a dos meses el periodo de transición entre la elección presidencial y la toma del encargo para que sea el 1 de septiembre y no el 1 de diciembre.

“Nos tomamos cinco largos meses para llevar a cabo esta transición que, por cierto, es la más larga en América Latina y quizá en el planeta”, argumentó ante la  sesión de la Comisión Permanente.

Jiménez Macías, cercano al futuro equipo de Peña Nieto, presentó la iniciativa de reforma al artículo 83 constitucional y fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado.

Fuente: Proceso