El fallo frena la comercialización de otros cultivos experimentales por trasnacionales
La SCJN analiza facultad de jueces de tomar medidas precautorias que protejan a la colectividad
El primer tribunal colegiado en materia civil determinó mantener la suspensión otorgada para que cuatro empresas productoras de maíz transgénico –entre ellas Monsanto– no realicen la comercialización de este tipo de granos ni tampoco cultivos experimentales, y decidió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De esta manera, el máximo tribunal del país analizará el fondo del amparo promovido por actores sociales en contra de la producción y comercialización de maíz transgénico, informó el abogado René Sánchez Galindo, representante de la organización Colectividad del Maíz.
El pasado mayo la primera sala de la SCJN rechazó analizar un amparo promovido por la compañía trasnacional Monsanto, con el que pretendía obtener una sentencia que declarara legal la expedición de permisos comerciales para la siembra de maíz transgénico.
La intención era que concluyera el proceso de 26 juicios de amparo que se han promovido desde 2013 en contra de las firmas Monsanto, Dow, Pionner y Dupont, así como las secretarías de Medio Ambiente y Agricultura, y con los cuales se ha impedido que desde hace cuatro años se detuvieran los cultivos de maíz transgénico.
Un juzgado federal concedió la protección de la justicia federal para las organizaciones sociales y prohibió la emisión de autorizaciones para las siembras de maíz transgénico en tanto se resolviera el fondo de la demanda de acción colectiva que presentaron organizaciones civiles.
El 26 de enero de este año, el tribunal suspendió la votación con la que resolvería si otorga el amparo definitivo y con ello también otorgaba validez a las acciones colectivas.
Esto, en espera de que la SCJN determinara si aceptaba la petición realizada por Monsanto, pero los ministros de la primera sala rechazaron su solicitud porque los particulares no tienen la facultad de pedir que en este tipo de casos la Corte los atraiga.
En entrevista con La Jornada, el abogado René Sánchez Galindo informó que el primer tribunal colegiado llevó a cabo la diligencia, que se suspendió en enero pasado y determinó mantener vigente la suspensión otorgada a las organizaciones civiles y con ello se mantiene la prohibición para la siembra de maíz transgénico.
Los integrantes del primer tribunal colegiado en materia civil también acordaron que el fondo del asunto sea resuelto por el máximo tribunal, es decir, la Corte debe analizar la constitucionalidad de la fracción cuarta del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que indica que los jueces podrán dictar medidas precautorias que
considere pertinentes dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad.
Esta fracción fue adicionada mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, y ello convalidaría de manera definitiva la legalidad de los amparos promovidos por las organizaciones sociales y dejaría firme el impedimento para que se siembre maíz transgénico.
Fuente: La Jornada