La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá buscar y entregar todos los actos notariales presentados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) o por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para actuar en representación Luz y Fuerza del Centro (LyFC) a partir de su extinción en 2009.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular a quien la Profeco le respondió que no existe esa información.
Inconforme con la respuesta, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el Inai en el que argumentó que la respuesta es inapropiada porque la Profeco requiere que los consumidores y proveedores acrediten su personalidad. El recurso fue turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
Al analizar el caso la comisionada encontró que la Profeco utilizó un criterio “limitativo” pues restringió su búsqueda a los actos notariales que aportan los entes gubernamentales y que son utilizados para la celebración de actos jurídicos entre la Profeco y diversas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Además corroboró que para todos los trámites efectuados ante la Profeco las personas morales deben acreditar su personalidad, tal y como lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Kurczyn Villalobos consideró que la Profeco debió extender su búsqueda a todos aquellos procesos en los cuales el SAE o la CFE debieron acreditar personalidad para actuar en representación de la extinta LyFC.
La comisionada advirtió que las dos unidades administrativas a las que se turnó la solicitud del particular no son las únicas competentes para conocer de la información requerida.
Así, a propuesta de la comisionada, el pleno del INAI modificó la respuesta dela Profeco y le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes.
Entre ellas: las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación, y de Procedimientos, adscritas a la Subprocuraduría de Servicios; las Direcciones Generales Jurídica Consultiva y de lo Contencioso y Recursos, dependientes de la Subprocuraduría Jurídica, y la Dirección General de Verificación y Vigilancia, adscrita a la Subprocuraduría de Verificación, así como en sus archivos físicos y electrónicos.
Fuente: Proceso| La Redacción