La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República ha fallado en su intento de que sean declarados “notoriamente improcedentes” las decenas de demandas de amparo promovidas por ciudadanos inconformes con la terminación del noticiario radiofónico que conducía la periodista Carmen Aristegui.
Un juez federal y un tribunal colegiado, integrado por tres magistrados, rechazaron un recurso legal con el que Humberto Castillejos, consejero jurídico del presidente Enrique Peña Nieto, pretendía revocar la admisión a trámite de las demandas de garantías, la mayoría de ellas firmadas en colectivo por decenas de ciudadanos.
En su recurso, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República utilizó el adjetivo "absurdo" para calificar la pretensión de las demandas de amparo, las cuales solicitaron la protección de la justicia federal para el efecto de que los concesionarios de radiodifusión tengan que consultar con las audiencias antes de decidir sobre su programación.
"Si se está en el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo, estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda alguna resulta inadmisible", refiere el escrito de la Consejería Jurídica.
Al negarse a la petición de Castillejos, el segundo tribunal colegiado especializado en telecomunicaciones e integrado por tres magistrados, consideró que las dos juezas que se dedican a ese sector (que han admitido alrededor de veinte de los más de 2 mil 700 amparos que promovieron los inconformes con la salida de Aristegui) deben dar trámite a los juicios de garantías.
En las próximas horas, la Presidencia de la República, Grupo MVS y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señaladas como autoridades responsables en esas demandas de amparo, deberán rendir informes justificados (negar o aceptar los actos reclamados) y comparecer a los juicios.
Caso Aristegui: Tribunal desecha argumentos de la Presidencia en contra de amparos ciudadanos
Un Tribunal especializado en telecomunicaciones rechazó los argumentos con los que la Presidencia de la República pretendía desechar los amparos promovidos por ciudadanos en desacuerdo con la cancelación del noticiero de la periodista Carmen Aristegui Flores.
Este revés a la Presidencia se da después de que, el Consejero jurídico Humberto Castillejos Cervantes pretendiera que fueran declarados “notoriamente improcedentes” los recursos interpuestos por la ciudadanía en contra de la determinación de MVS sobre el noticiero radiofónico que dejó de transmitirse el 16 de marzo.
“Si se está en el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo, estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda alguna resulta inadmisible”, dice el documento remitido por el gobierno encabezado por el Presidente Enrique Peña Nieto.
Los magistrados resolvieron que la veintena demandas de amparos, admitidas por dos juezas también especializadas en el sector, deben de seguir con su curso legal. Cabe resaltar que debido a esos recursos la Presidencia de la República, Grupo MVS y el Instituto Federal de Telecomunicaciones deben comparecer en los juicios y rendir informes.
El pasado 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer el amparo promovido por Aristegui Flores en contra de MVS Noticias por su despido.
Ninguno de los ministros que conforman el Máximo Tribunal de Justicia del país hizo suyo el proyecto tras una discusión realizada a puerta cerrada durante más de una hora.
La periodista había adelantó que si el recurso presentado ante la SCJN prosperaba, los ciudadanos podrían ampararse ante las decisiones de concesionarios de medios de comunicación como si se tratasen de una autoridad. Lo que, aseguró, provocó la inquietud entre los empresarios por el pronunciamiento y citó una carta de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) en la que señalaron el temor por el posible triunfo del amparo que da carácter de autoridad a un concesionario y a un particular la capacidad de ampararse en caso de considerar violentada alguna de sus libertades.
Previamente, un juez le concedió una suspensión definitiva en el amparo que interpuso en contra la decisión de Grupo MVS de cancelar su contrato y que obligaron a dos reuniones entre ella y MVS mediadas por el politólogo José Woldenberg, que tampoco han dado resultado.
Desde su separación obligada con MVS, la periodista ha pedido la reinstalación de Daniel Lizárraga e Irving Huerta, parte de su equipo de investigación, despedidos también por la empresa.
Este revés a la Presidencia se da después de que, el Consejero jurídico Humberto Castillejos Cervantes pretendiera que fueran declarados “notoriamente improcedentes” los recursos interpuestos por la ciudadanía en contra de la determinación de MVS sobre el noticiero radiofónico que dejó de transmitirse el 16 de marzo.
“Si se está en el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo, estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda alguna resulta inadmisible”, dice el documento remitido por el gobierno encabezado por el Presidente Enrique Peña Nieto.
Los magistrados resolvieron que la veintena demandas de amparos, admitidas por dos juezas también especializadas en el sector, deben de seguir con su curso legal. Cabe resaltar que debido a esos recursos la Presidencia de la República, Grupo MVS y el Instituto Federal de Telecomunicaciones deben comparecer en los juicios y rendir informes.
El pasado 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer el amparo promovido por Aristegui Flores en contra de MVS Noticias por su despido.
Ninguno de los ministros que conforman el Máximo Tribunal de Justicia del país hizo suyo el proyecto tras una discusión realizada a puerta cerrada durante más de una hora.
La periodista había adelantó que si el recurso presentado ante la SCJN prosperaba, los ciudadanos podrían ampararse ante las decisiones de concesionarios de medios de comunicación como si se tratasen de una autoridad. Lo que, aseguró, provocó la inquietud entre los empresarios por el pronunciamiento y citó una carta de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) en la que señalaron el temor por el posible triunfo del amparo que da carácter de autoridad a un concesionario y a un particular la capacidad de ampararse en caso de considerar violentada alguna de sus libertades.
Previamente, un juez le concedió una suspensión definitiva en el amparo que interpuso en contra la decisión de Grupo MVS de cancelar su contrato y que obligaron a dos reuniones entre ella y MVS mediadas por el politólogo José Woldenberg, que tampoco han dado resultado.
Desde su separación obligada con MVS, la periodista ha pedido la reinstalación de Daniel Lizárraga e Irving Huerta, parte de su equipo de investigación, despedidos también por la empresa.
Fuente: La Jornada| Por Alfredo Méndez | Sin Embargo| La Redacción