martes, 21 de junio de 2011

Da tribunal revés a líderes petroleros

Un tribunal federal negó en definitiva el amparo con el que integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato petrolero bloquearon, durante dos años, la orden del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para que Pemex difunda los recibos de nómina y demás documentos que acrediten sus ingresos.

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó el pasado 2 de junio el amparo promovido por seis dirigentes petroleros, incluido el secretario general Carlos Romero Deschamps.

“Se arriba a la conclusión de que la información relativa al salario de los miembros del CEN del Sindicato de Petróleos Mexicanos, son datos de naturaleza pública, ya que la propia ley establece la obligación a cargo de los sujetos obligados de ponerlos a disposición de los gobernados a través de los medios que para tal efecto se prevén en ese ordenamiento”, dice la sentencia.

ORDENAMIENTO

Pemex había señalado que en su portal de transparencia consta el salario de los empleados sindicalizados. Romero Deschamps, por ejemplo, tendría un ingreso mensual de 11 mil pesos.

Pero la información que se solicitó son copias de los recibos en los que se incluya todo “incentivo económico” percibido por los dirigentes de diciembre de 2008 a febrero de 2009.

El IFAI había ordenado por primera vez la entrega de los documentos a un particular en marzo de 2009, pero el sindicato promovió un amparo que resultó exitoso.

En julio de 2010 el IFAI reiteró la orden de entregar los datos, lo que provocó un nuevo amparo, que mantuvo congelado el mandato del órgano de transparencia casi un año más.

En primera instancia, la juez quinta de distrito en materia administrativa volvió a amparar a los petroleros, ahora con el argumento de que el IFAI no respondió a sus alegatos sobre la difusión de datos personales.

El IFAI promovió recurso de revisión, y el amparo fue revocado por el tribunal colegiado. La orden del IFAI sólo se refiere a documentos sobre pagos de Pemex a los dirigentes, pero no abarca ingresos que reciben del propio sindicato.

Fuente: Reforma