Electricistas se manifiestan en la SCJN.
Foto: Miguel Dimayuga
El soporte documental deberá incluir el acuerdo mediante el que la Segob se comprometió a realizar acciones para el pago de pensiones vitalicias a los trabajadores que resultaran elegibles, el listado y nombre de los beneficiarios.
Así se lo ordenó el IFAI al resolver un segundo recurso de revisión interpuesto por un particular ante la reiterada negativa de la Segob de entregar dicha información.
El particular hizo la primera solicitud en 2013 y la Segob declaró la inexistencia de la información, por lo que el requirente interpuso un recurso de revisión ante el IFAI. El organismo revocó la respuesta de la dependencia federal y la instruyó a hacer pública la información solicitada.
Así, la Segob hizo público el “Memorándum de entendimiento entre la Segob y el SME” mediante el que ambas partes convinieron en realizar las acciones necesarias para la aprobación e instrumentación de un esquema de pago de pensiones vitalicias a los trabajadores que resultaran elegibles.
El particular solicitó entonces los anexos del memorándum y cualquier otro documento relacionado con las negociaciones entre la Segob y el SME. La Segob confirmó la existencia de dos documentos que satisfacían la petición, pero informó que estaban clasificados por seis años con base en tres argumentos:
Su publicación “pondría en riesgo la seguridad interna del país” por las acciones beligerantes de algunos grupos del SME, se “obstruiría un proceso deliberativo entre servidores públicos” y el anexo que contiene el listado de trabajadores podría contener datos personales.
La respuesta fue impugnada nuevamente por el particular mediante un nuevo recurso de revisión y la Segob solicitó una audiencia con el IFAI para exhibir los documentos y valorar su clasificación.
El análisis del caso quedó a cargo del comisionado Joel Salas Suárez, quien advirtió en los documentos que la negociación con el SME “fue un acto de autoridad realizado por la Segob en el uso de sus atribuciones y facultades” y que los documentos “erróneamente clasificados” dan cuenta de parte de la estrategia utilizada por la autoridad para resolver los conflictos laborales generados por la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro.
Salas Suárez consideró “improcedentes” los argumentos de clasificación de la Segob porque no fueron claros y contundentes y concluyó que el contenido de los anexos “no obstruye ningún proceso deliberativo”.
También declaró improcedente la confidencialidad de los nombres y montos del anexo del Acuerdo Marco, toda vez que los trabajadores nombrados en dicho acuerdo se adhirieron y consintieron “voluntariamente” los términos del mecanismo financiero.
“Clasificar como reservada o confidencial dicha información, supone que nuestras instituciones públicas aún no han asimilado el hecho de que un verdadero sistema de rendición de cuentas se construye a partir de la información pública que generan, con el objetivo de que los ciudadanos puedan evaluar la actuación de sus autoridades y los efectos y consecuencias de las decisiones que toman”,sentenció Salas Suárez.
Por ello propuso al pleno del IFAI revocar la respuesta de la Segob e instruirla a que entregue la versión íntegra del Acuerdo Marco y de su Anexo, así como “hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos”.
Infografía de recurso vs. @SEGOB_mx sobre resolución al conflicto con Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)
En la sesión del pleno del 03 de septiembre de 2014, el #NuevoIFAI revocó la respuesta proporcionada por la SEGOB y le instruyó que entregue versión íntegra del Acuerdo Marco y de su Anexo, una vez que se ha analizado la improcedencia de la clasificación de dicha información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.