La Corte Penal Internacional (CPI) no admite la inmunidad que solicitó el ex presidente mexicano Ernesto Zedillo ante la demanda en su contra por crímenes de lesa humanidad por la matanza de Acteal, afirmaron académicos del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
El artículo 27 del Estatuto de Roma que sustenta a la CPI considera improcedente el cargo oficial para enfrentar cargos ante este tribunal internacional, por lo que no es viable reconocer la inmunidad que solicitó Zedillo.
La experta en derecho internacional de la Ibero, Loretta Ortiz Alf, precisó que el artículo 27 o “Improcedencia del Cargo Oficial”, señala en el punto 1: “El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna, basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.
Improcedente. Ortiz Alf señaló que en la CPI no proceden las decisiones de los tribunales nacionales ni las definiciones interpretativas de los artículos porque México ratificó el Estatuto de Roma, que no permite reservas.
Precisó que el Estatuto de Roma establece que no procede el reconocimiento de inmunidad a nadie, ni a jefes de Estado ni a ninguna persona, “tengan el rango que tengan. Incluso si Hitler estuviera vivo sería juzgado, por lo que es absurdo que los jefes o ex jefes de Estado gocen de inmunidad ante la Corte Penal Internacional”.
A su vez, el director del Departamento de Derecho de la Ibero, Víctor Rojas Amandi, consideró que no es viable debido a que la inmunidad cubre el cumplimiento de las labores que una persona tiene encomendadas por la ley.
Expresó que Zedillo, al dejar de ser jefe de Estado, pierde ese estatus y “en caso de delitos, la inmunidad no puede cubrir a ningún tipo de funcionario”.
Juicio. Aseguró que el juicio se va a desahogar, Zedillo va a tener que cumplir con el proceso y México está obligado a presentar las pruebas. Y si se confirma que él fue quien dio la orden del crimen de 45 indígenas tzotziles de la comunidad de Acteal en el municipio de Chenalhó, la CPI tendrá que aplicar una decisión y sólo si es culpable se solicitará su presentación en México, acotó.
Por otro lado, Loretta Ortiz Alf, dijo que en el punto 2 el artículo 27 infiere: “Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”.
Familiares de las víctimas y sobrevivientes de la matanza de Acteal que se han mantenido en el anonimato, presentaron el 19 de septiembre pasado, 14 años después, una denuncia ante la CPI contra el ex mandatario Ernesto Zedillo y exigen 50 millones de dólares para reparar los daños ocasionados por el crimen.
Al ser notificado de esto, el ex presidente, a través de sus abogados, negó que su administración haya sido responsable de la masacre y reclamó ante una corte estadunidense su estatus de inmunidad como ex jefe de Estado para impedir que sea procesado.
Otros mandatarios de América Latina que han encarado juicios ante tribunales nacionales e internacionales han sido Efraín Río Montt de Guatemala, Alberto Fujimori de Perú, Luis García Meza de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada de Bolivia, Augusto Pinochet de Chile, Manuel Antonio Noriega de Panamá, Gerardo Álvarez y Juan María Bordaberry de Uruguay; Jorge Rafael Videla y Reynaldo Bignone de Argentina.