Recientemente Pemex dio a conocer el otorgamiento de contratos a empresas privadas para la explotación de campos petroleros en alrededor de 300 kilómetros cuadrados del Golfo de México, violatorios de lo que claramente marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como lo hemos señalado anteriormente en este mismo espacio, nos encontramos con la reedición de los extintos contratos de riesgo, derogados en la década de los 60, que mediante nombres diversos se han seguido impulsando bajo la presión de los intereses trasnacionales. Ahora, a estos mismos contratos se les denomina incentivados, integrales o incluso, en el documento que contiene la Estrategia Nacional de Energía, se les ubica como de “desempeño”.
Desde mi punto de vista, estos nuevos contratos ponen en riesgo nuestro patrimonio nacional. Veamos por qué: el esquema de remuneración para estos contratos, en términos prácticos, es idéntico a la fórmula contemplada en los antiguos e inconstitucionales contratos de riesgo.
Esta afirmación encuentra sustento en el último discurso que pronunció Jesús Reyes Heroles, quien fungió como director de Pemex de 1964 a 1970. En ese entonces fue cuando se anunció la cancelación de todos los contratos-riesgo, que comprendían una superficie total de 3 mil 858 kilómetros cuadrados.
En ese entonces Reyes Heroles dijo: “Entre 1949 y 1961, Petróleos Mexicanos suscribió cinco contratos-riesgo con empresas petroleras privadas, que establecían un periodo para la exploración y perforación de pozos y señalaban como remuneración, por parte de Petróleos Mexicanos, el reembolso total, sin plazo de vencimiento, de los gastos e inversiones por trabajos ejecutados, con el valor de 50% de los hidrocarburos producidos por los pozos perforados, y una compensación que iba de 15 a 18.25% del valor de la producción, por un periodo de 25 años”.
Hoy en día, con los denominados contratos integrales (es decir, los nuevos contratos otorgados por Pemex en el pasado mes de agosto) se advierte una remuneración prácticamente idéntica: se pagará 75% de los costos más una compensación basada en una tarifa por barril que se comportará como porcentaje del valor de las ventas.
En la reforma constitucional realizada en 1960 se prohibió la celebración de este tipo de contratos y se estableció la “insubsistencia” de los que se habían celebrado.
La Constitución desde entonces señala: “Tratándose del petróleo (…) no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado”. Más claro, ni el agua.
Habían pasado décadas del valiente acto expropiatorio del general Lázaro Cárdenas del Río, hasta que finalmente los contratos-riesgo fueron rescindidos.
Sin embargo, los intentos por privatizar han sido permanentes a lo largo de la historia. Una larga lucha que se da entre la presión y la resistencia. Un estire y afloje intermitente.
Hoy, después de varias décadas, los contratos integrales vuelven a ser prácticamente idénticos a los derogados de aquella época. Hoy de nueva cuenta desde la visión soberana y libertaria del Movimiento de Regeneración Nacional decimos: respétese la Constitución. Por tanto, declárense los contratos “insubsistentes”.
Fuente: El Gráfico