Exige a magistrados pensar más en el país y menos en la escasa fama mediática que obtendrán
El tribunal anuló reforma del IFE que reducía los plazos para la emisión de espots partidistas
Con ese fallo, “los poderes fácticos doblegan a los poderes constitucionales”, señala el PRD
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) afirmó que la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de anular la reforma al reglamento de acceso a la radio y la televisión que aprobó el Instituto Federal Electoral (IFE) da “una escandalosa muestra de sumisión al poder” de los concesionarios de estos medios de comunicación, al derogar una norma que disminuía los plazos para la transmisión de mensajes proselitistas.
En consecuencia, agregó, los empresarios de este sector “mantienen la beligerancia” que han mostrado desde 2007.
La organización destacó que “la responsabilidad que tendrán en el proceso electoral que está por iniciarse exige que los magistrados del TEPJF piensen más en los intereses del país y un poco menos en los escasos minutos de fama mediática que les ofrecen las televisoras”, subrayó.
En entrevista por separado, el senador perredista Pablo Gómez Álvarez aseveró que la resolución del tribunal “no está fundada en la ley, lo que hay son descalificaciones al instituto”.
Subrayó que en la ley “no hay ninguna obligación para que el Consejo General del IFE consulte a los sujetos que están regulados, pero ese es el principal argumento que está manejando el magistrado ponente (Flavio) Galván”.
Agregó que “esa resolución no está fundada, y un tribunal debe aplicar la ley, no puede aplicar su criterio. Los magistrados hicieron suyo el criterio de los recurrentes (la asociación de radiodifusores), lo que no puede hacer nunca un tribunal”.
Con la reforma aprobada por el IFE el plazo de transmisión de espots se había reducido de cinco a tres días, cuando los materiales se enviaran vía electrónica, y a dos días cuando la recepción fuera en el domicilio de cada radiodifusora o televisora.
Los concesionarios objetaron tales plazos, alegando que no tienen capacidad técnica para incorporar espots dentro de su programación con esos lapsos.
Sin embargo, afirmó la Amedi, en diversas ocasiones han requerido sólo un día, o incluso pocas horas, para difundir un mensaje, sobre todo cuando hay una remuneración financiera de por medio.
Los investigadores que integran esta asociación, presidida por Aleida Calleja, destacaron que lo que incomoda a los grupos mediáticos no son los plazos en referencia, sino la obligatoriedad de difundir propaganda electoral en los tiempos del Estado.
El TEPJF consideró que el reglamento era ilegal porque el IFE no consultó a los concesionarios ni ofreció estudios técnicos para fijar los nuevos plazos.
Al respecto, la Amedi manifestó su repudio al “descuido, ausencia de argumentación consistente y la carencia de miras que ha indicado esa decisión” del tribunal.
El legislador perredista consideró que la causa de ese fallo “fue la presión que sintieron los magistrados por parte de las televisoras, que son las que encabezaron el movimiento y llevaron a firmar a centenares de repetidores y otras radiofónicas. Es decir, los poderes fácticos doblegan a los poderes constitucionales, doblegan al Congreso, al tribunal”.
Fuente: La Jornada