miércoles, 5 de diciembre de 2012

Admite SCJN recurso sobre CFE como patrón sustituto de electricistas de SME

Reclamación tiene que ver con conceptos de constitucionalidad, señalaron tres de cuatro ministros.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la admisión del recurso de reclamación (530/2012) que presentó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en contra de la resolución de un tribunal colegiado que ordenó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emita un nuevo laudo en el que establezca que el patrón sustituto de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) es la Comisión Federal de Electricidad.
Tres de cuatro ministros (Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo) consideraron que el recurso presentado por el SAE tiene que ver con conceptos de constitucionalidad, por lo que debe ser resuelto por la Corte, sólo José Ramón Cossío votó en contra de la decisión al señalar que el tema por ser de legalidad corresponde resolverlo a un tribunal colegiado.

Este recurso fue presentado por el SAE en su calidad de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en contra de la decisión del segundo tribunal colegiado en materia de trabajo que otorgó al SME un amparo ante el laudo que emitió la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para dar por concluidas las relaciones laborales con los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LFC), organismo extinto hace tres años por un decreto presidencial.

El tribunal colegiado ordenó a la JFCA emitir un nuevo laudo (asunto que hasta ahora no ha acatado) tomando en consideración los resolutivos del amparo. Los magistrados concluyeron que no eran válidos los argumentos del gobierno federal para dar por terminada la relación laboral con los electricistas.

De manera que, procede la figura de patrón sustituto en la representación de la Comisión Federal de Electricidad, empresa pública que se encargó del suministro de energía en la zona que atendía LFC; rechaza, por tanto, el alegato gubernamental en el sentido de que esta empresa y sus relaciones laborales fueron finiquitadas por causas de fuerza mayor.

Cabe señalar que el amparo de fondo fue turnado a la segunda sala de la Corte, la cual analizará la demanda en el mes de enero.

Fuente: La Jornada