La telefónica acusa a la SCT de llevar casi año y medio en análisis del cambio del título
Esas empresas llevan una ventaja de cinco años en la venta de paquetes con esos servicios
Teléfonos de México (Telmex) afirmó que la tarifa de interconexión que cobra a las empresas de televisión por cable en telefonía local es cero, y con ello las cableras pueden vender los servicios de telefonía, televisión e Internet desde hace casi cinco años.
En su defensa de que el gobierno mexicano autorice su cambio de título de concesión y pueda entrar al negocio de triple play, señaló que, además de los cinco años que le llevan de ventaja los cableros en la venta de paquetes de telefonía, televisión e Internet, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) lleva casi año y medio en el análisis de cambiar o no el título.
Las empresas de televisión por cable incursionaron en el triple play a raíz de que el gobierno mexicano lanzó el Acuerdo de Convergencia, en el que Telmex queda obligada a cumplir con las condiciones de ofrecer interconexión a quien lo solicite, así como interoperabilidad de redes y portabilidad numérica, para tener derecho a que se modifique su título de concesión.
Telmex explicó que el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de octubre de 2006, y “gracias a ese acuerdo los operadores de televisión por cable comenzaron a ofrecer telefonía fija; incluso a los cableros que no tenían redes bidireccionales les dio un plazo de protección de dos años antes de abrir sus ciudades a la competencia con operadores de telefonía fija”.
Mientras, en ese acuerdo Telmex quedó sujeta a cumplir condiciones específicas para entrar al mercado de video, las cuales consistieron en definir convenios de interconexión con los operadores para permitir la interoperabilidad con los proveedores de televisión por cable. “Telmex cumplió ampliamente estos requisitos, ya que todos los operadores que pidieron interconexión tienen el servicio y cursan llamadas todos los días por nuestra red”, aseguró. También afirmó que ofrece portabilidad numérica como se le requirió.
El tribunal séptimo colegiado ordenó a la SCT que conteste de forma “congruente y completa” la petición de autorización de Telmex para ofrecer los servicios de audio y video restringido, y el juzgado sexto acotó que debería hacerlo en un plazo de 24 horas, pero la dependencia señaló que no sería posible cumplir por tratarse de un caso “complejo”.
Ante ello, la empresa de Carlos Slim puntualizó que, al contrario de lo que afirman los que se oponen a que entre al negocio de la televisión de paga –principalmente los cableros afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec)–, no hay razón para que le cobren contraprestación, y tampoco para cumplir con un requisito adicional que es acatar el Plan Técnico de Interconexión.
Señaló que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) no consideró el pago de la contraprestación, y así no cabe la exigencia de que acate el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, debido a que no estaba considerado en el Acuerdo de Convergencia.
Esas empresas llevan una ventaja de cinco años en la venta de paquetes con esos servicios
Teléfonos de México (Telmex) afirmó que la tarifa de interconexión que cobra a las empresas de televisión por cable en telefonía local es cero, y con ello las cableras pueden vender los servicios de telefonía, televisión e Internet desde hace casi cinco años.
En su defensa de que el gobierno mexicano autorice su cambio de título de concesión y pueda entrar al negocio de triple play, señaló que, además de los cinco años que le llevan de ventaja los cableros en la venta de paquetes de telefonía, televisión e Internet, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) lleva casi año y medio en el análisis de cambiar o no el título.
Las empresas de televisión por cable incursionaron en el triple play a raíz de que el gobierno mexicano lanzó el Acuerdo de Convergencia, en el que Telmex queda obligada a cumplir con las condiciones de ofrecer interconexión a quien lo solicite, así como interoperabilidad de redes y portabilidad numérica, para tener derecho a que se modifique su título de concesión.
Telmex explicó que el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de octubre de 2006, y “gracias a ese acuerdo los operadores de televisión por cable comenzaron a ofrecer telefonía fija; incluso a los cableros que no tenían redes bidireccionales les dio un plazo de protección de dos años antes de abrir sus ciudades a la competencia con operadores de telefonía fija”.
Mientras, en ese acuerdo Telmex quedó sujeta a cumplir condiciones específicas para entrar al mercado de video, las cuales consistieron en definir convenios de interconexión con los operadores para permitir la interoperabilidad con los proveedores de televisión por cable. “Telmex cumplió ampliamente estos requisitos, ya que todos los operadores que pidieron interconexión tienen el servicio y cursan llamadas todos los días por nuestra red”, aseguró. También afirmó que ofrece portabilidad numérica como se le requirió.
El tribunal séptimo colegiado ordenó a la SCT que conteste de forma “congruente y completa” la petición de autorización de Telmex para ofrecer los servicios de audio y video restringido, y el juzgado sexto acotó que debería hacerlo en un plazo de 24 horas, pero la dependencia señaló que no sería posible cumplir por tratarse de un caso “complejo”.
Ante ello, la empresa de Carlos Slim puntualizó que, al contrario de lo que afirman los que se oponen a que entre al negocio de la televisión de paga –principalmente los cableros afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec)–, no hay razón para que le cobren contraprestación, y tampoco para cumplir con un requisito adicional que es acatar el Plan Técnico de Interconexión.
Señaló que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) no consideró el pago de la contraprestación, y así no cabe la exigencia de que acate el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, debido a que no estaba considerado en el Acuerdo de Convergencia.
Fuente: La Jornada