Naucalpan, México.- Nancy llegó la mañana del 13 de julio a una Bodega Aurrerá, en la Delegación Gustavo A. Madero, a buscar comida. Pagó en la caja una crema y cuando salía un guardia la detuvo.
Le exigió el ticket, Nancy se puso nerviosa y se le cayó una charola de carne y una mantequilla, que sumaban 59 pesos.
La mujer confesó que los hurtó porque no tenía dinero y necesitaba dar de comer a sus dos hijos.
En el Ministerio Público, la representación legal de Wal-Mart se negó a alcanzar un acuerdo reparatorio, como lo establece el sistema penal acusatorio para delitos no graves.
Pidió al MP abrir la Carpeta de Investigación y enviar el caso ante un juez.
Nancy permaneció 2 días en las galeras de la Coordinación Territorial GAM 2, hasta que el MP envió la carpeta 001/0094/2015 al Juzgado.
Edna Tapia y Ana Lilia Ramírez Velasco, las defensoras de oficio de la acusada, argumentaron ante el juez que la mujer había admitido que el hurto lo cometió por no tener dinero para alimentar a su familia.
"Y por lo tanto, el castigar dicha conducta sería tanto como castigar la pobreza y el hambre", argumentaron las abogadas.
El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, destacaron las litigantes, considera la excluyente del delito cuando existe un estado de necesidad justificante.
El Juez Séptimo Penal del Sistema Procesal Acusatorio, Prudencio González Tenorio, resolvió la no vinculación a proceso y dejó a Nancy en libertad, con el pago de los 59 pesos, sin que la mujer llegara a pisar la cárcel.
Rodolfo Félix, ex Procurador de Justicia del DF, explicó que los agentes del MP ya tienen la facultad para lograr que los ofendidos y detenidos logren llegar a un acuerdo y se repare el daño, lo que evita horas de arresto y juicios.
El Código Nacional de Procedimientos Penales tiene previstos los acuerdos reparatorios, que operan ante el MP o ante el Juez de Control.
El MP puede hacerlos, en caso de no mandarlos al juez, con los delitos que se persiguen por querellas, patrimoniales no violentos y culposos.
Así, cuando hay delitos patrimoniales como un robo no violento, procede la posibilidad de un acuerdo reparatorio que se celebra ante el MP con la aprobación de la víctima, lo que trae como consecuencia que se extinga la acción penal.
Y aunque el MP está avalado por la Constitución para mantener 48 horas a los detenidos en flagrancia, desde que descubre que cumple con los requisitos puede fomentar un acuerdo reparatorio.
"Depende de la voluntad del Ministerio Público, de que él vea y que quiera resolver los casos y quieran hacer las cosas", explicó el ex Procurador.
Fuente: Reforma| Yáscara López