El Senado se alista para aprobar una reforma constitucional que eliminará la inmunidad del presidente de la República, para que pueda ser juzgado por la comisión de cualquier delito.
De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, se pretende anular la restricción contenida en el artículo 108 de la Carta Magna en la que se establece que el titular del Ejecutivo sólo puede ser acusado por traición a la Patria o delitos graves del orden común.
“El presidente de la República, durante el tiempo de su cargo, sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos”, se indica en la nueva redacción propuesta por los legisladores, con base en la iniciativa presentada desde 2007 por el senador del PRD, Pablo Gómez.
En el proyecto para reformar el artículo 111 de la Constitución, se describe el procedimiento a seguir para que el presidente pueda ser sujeto a juicio y, en su caso, ser sancionado por la ley.
Se indica que la Cámara de Diputados actuará como parte acusadora ante la Cámara de Senadores, la cual tendrá un plazo de 10 días para resolver.
El Senado determinará el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, pero necesitará de la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes presentes.
En los recesos, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias del Congreso en cuanto reciba una solicitud judicial.
En la reforma se plantea que, para la prescripción del delito, no contará el tiempo en que el inculpado haya gozado de inmunidad.
Además, se establece que las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables, por lo que tampoco procederá ninguna suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que las Cámaras actúen como jurados.
La Comisión aclara que en demandas y juicios del orden civil, en contra de cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
Según los legisladores, dicho mecanismo para poder juzgar a alguien con fuero presenta cierto grado de obsolescencia, ya que se ha convertido más en una cobertura para la impunidad de algunos funcionarios, que en protección eficiente ante una acusación política y a la represión autoritaria.
“Es claro que el fuero también puede funcionar como un mecanismo de impunidad ante la investigación de imputaciones penales contra servidores públicos, en las que incluso puede presumirse que son fundadas. Todos por aparentes causas de carácter político y no con sustento en un estricto proceso de carácter penal”, se indica en el dictamen
La reforma también estipula nuevas limitantes a la inmunidad constitucional de diputados, senadores, magistrados, secretarios de gabinete y consejeros electorales.
En todos los casos, incluido el del Presidente, los servidores públicos podrán enfrentar los procesos penales en libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia.
“Gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, en libertad, de conformidad con las leyes”, señala.
El proyecto de dictamen será discutido este miércoles 7 de septiembre.
Fuente. Reforma