miércoles, 18 de febrero de 2015

SAT condona a Sabritas, Gamesa, ProLogis y Scotiabank multas millonarias: ASF

La Auditoría Superior de la Federación señaló que servidores del Servicio de Administración Tributaria condonaron mil 123 millones 614 mil pesos por multas y recargos “de manera presuntamente improcedente”.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó un probable perjuicio a la Hacienda Pública Federal por mil 123 millones 614 mil pesos por multas y recargos que servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonaron a cinco contribuyentes.

En el primer año de gobierno de Enrique Peña Nieto, el auditor informó que el contribuyente registrado con el RFC SAB730510K44 recibió la condonación por 929 millones 492 mil 858 pesos. Tras una búsqueda de El Financiero se comprobó que el registro pertenece a la empresa Sabritas.

El contribuyente GGA831121JE9 –vinculado con la empresa Gamesa- por 150 millones 453 mil 901.00 pesos; PCI060124PP5, por nueve millones 342 mil 849.00 pesos y PCD060125NV4, por cinco millones 498 mil 397.00 pesos –ambos vinculados con la desarrolla inmobiliaria ProLogis; y SIN9412025I4, por 28 millones 825 mil 996 pesos, relacionado con el banco Scotiabank Inverlat.

La Auditoría explicó en el reporte que el SAT “de manera presuntamente improcedente, condonó estos importes al amparo del inciso b, fracción I, del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013”.

Al respecto, la entidad fiscalizadora considera que la determinación efectuada por el SAT respecto de la aplicación del artículo antes citado es incorrecta, toda vez que los adeudos por los que el contribuyente solicitó la condonación se refieren a contribuciones, recargos y multas derivados de contribuciones federales que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, acciones que no ejerció en su momento el contribuyente, por lo que se condonaron multas y recargos por mil 123 millones 614.0 miles de pesos correspondiente a cinco contribuyentes.

Además de haber sido soportada dicha condonación en criterios emitidos por servidores públicos de la Administración General de Recaudación del SAT que no estaban facultados para establecer criterios normativos que corresponden al ámbito competencial de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.




Fuente: El Financiero| Jeanette Leyva