CIUDAD DE MÉXICO. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebró la aprobación unánime de la ley que da amnistía quienes se les imputaron delitos durante la celebración de manifestaciones entre el 10 de diciembre de 2012 y el 1º de diciembre de 2015, en esta capital.
La Asamblea Legislativa aprobó el martes pasado, por unanimidad, el Decreto de la Ley que extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad contra los participantes en las marchas registradas en el periodo mencionado y que beneficia a unas 500 personas, tres de las cuales permanecen en la cárcel y ahora podrán ser liberadas.
En un comunicado, la CDHDF detalló que la Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, beneficiará de manera inmediata a aquellas personas que fueron acusadas, procesadas y/o sentenciadas por ataques a la paz pública, ultrajes a la autoridad, rebelión, motín, sabotaje o sedición.
“Las sanciones y las medidas de seguridad impuestas injustamente serán sobreseídas por los jueces competentes, sin restricción ninguna para las personas privadas de la libertad y para quienes se encuentran sustraídas de la justicia, devolviéndoles con ello la seguridad de transitar libremente”, explicó el organismo.
La Comisión destacó que el decreto aprobado “constituye un paso para que el Estado se comprometa con las víctimas de violaciones a derechos humanos, a quienes coloca como punto de partida y eje fundamental de sus acciones”.
El Artículo 7 del secreto, abundó reconoce como víctimas a todas aquellas personas que, derivado de un procedimiento o investigación ante instancias administrativas, judiciales y Organismos Autónomos de Derechos Humanos, hayan sido detenidas arbitrariamente durante movilizaciones, protestas y actos tendientes al reclamo de demandas sociales en el periodo referido, incluso a aquellas contra quienes se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos.
El decreto aprobado, subrayó, constituye un parteaguas en la garantía del derecho a la libre manifestación y el derecho a la protesta, pues “abona a la erradicación de la criminalización de la protesta”.
Y enfatizó la importancia de que sea la propia Ley la que defina con claridad que las personas beneficiarias de su contenido, son aquellas víctimas que sufrieron algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o por violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los Tratados de los que el Estado mexicano es parte.
Ello, explicó, evita que la Ley pueda ser invocada para eliminar la responsabilidad por delitos del orden patrimonial relacionados con daños en bienes del dominio público y propiedad privada y, en los cuales pudieran existir terceras personas involucradas.
Fuente: Proceso