martes, 1 de marzo de 2011

Réplica ANDUEE al Dip. Mendoza Arellano de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

En México están prohibidos constitucionalmente los MONOPOLIOS (Art. 28)(PEUM); y de que no debe ser un negocio de ninguna empresa la instalación de tales medidores.