El folleto promocional de Jorge Romero, delegado en Benito Juárez.
Foto: Especial
La violencia sexual de los panistas Sergio Eguren y Rafael Medina contra una mujer en Brasil, que los tiene en la cárcel, es una conducta ilegal que imitan de su jefe, el delegado Jorge Romero, quien viola la Constitución de manera impune.
En efecto, pese a que la Constitución establece en su artículo 134 que “en ningún caso” la propaganda institucional incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, el delegado inundó de trípticos con su fotografía las colonias de la delegación Benito Juárez.
Esta campaña propagandística de Romero, quien ha sido reiteradamente acusado de incurrir en todo tipo de artimañas para controlar el Partido Acción Nacional (PAN) capitalino, se basa en invitar a los vecinos a que denuncien construcciones irregulares en la delegación, pero que él mismo ha consentido.
“No más construcciones irregulares en Benito Juárez”, dice el tríptico que por miles reparte la delegación Benito Juárez en los domicilios, en cuyo reverso aparece la fotografía de Romero, sonriente y vestido con traje oscuro, con la dirección de su cuenta de Twitter y el lema de la demarcación: “Soluciones”.
Además de violar la prohibición constitucional por esta promoción personalizada –en su búsqueda por ser diputado federal y luego candidato a jefe de Gobierno del Distrito Federal–, Romero contraviene el artículo 228 del Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales (Cofipe).
Este artículo, en el párrafo 5, autoriza sólo la difusión de propaganda en los siete días previos y los cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe de gobierno, sólo una vez al año, pero no es el caso del tríptico con la imagen del delegado panista.
Apenas el jueves 22 de mayo, Romero Herrera dio otra muestra de desprecio a la ley: Asistió, en horario laboral, a la sede del PAN a la toma de posesión de Gustavo Madero como presidente de ese partido, a quien apoyó en su campaña.
Desde antes de las 11 de la mañana y hasta las 14 horas, Romero permaneció en actividades partidistas y no atendiendo los asuntos de la delegación, por cuyo cargo gana mensualmente casi 100 mil pesos.
Si este es el comportamiento de Romero Herrera, a quien un sector del PAN repudia por sus prácticas ilegales y antidemocráticas, no extraña que dos de sus subordinados –a quienes llama “hermanos”– estén presos en Brasil.
Miembros de su grupo íntimo, Sergio Israel Eguren Cornejo y Rafael Miguel Medina Pederzini, son directores generales de Desarrollo Delegacional y de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales de la demarcación, respectivamente, con sueldos de 94 mil 610 y 74 mil 600 cada uno.
Exdiputados locales los dos, son miembros del Comité Directivo Regional del PAN-DF, que preside Mauricio Tabe, otro incondicional del delegado. Uno de ellos, Rafael Medina, fue acusado penalmente en 2012 de compra de votos y de condicionar apoyo del programa Oportunidades.
Los dos fueron arrestados en Fortaleza, Brasil, la noche del domingo por agredir sexualmente a una mujer y de golpear a su esposo, por lo que están presos y enfrentan proceso por los delitos que se les imputan.
Al respecto, el presidente nacional del PAN, Gustavo A. Madero, dijo repudiar el comportamiento de los panistas que apoyaron su reelección.
“Repudiamos estos comportamientos. El PAN no respalda este tipo de conductas individuales. Estaremos atentos a su confirmación”, expresó en un mensaje en Twitter.
A su vez, Romero emitió, también en Twitter, una advertencia: “De comprobarse cualquier conducta indebida, cualquier funcionario será cesado inmediatamente de su cargo en la DBJ”.
Mauricio Tabe, presidente del PAN capitalino, terció: “Estamos investigando los sucesos en Brasil. En caso de que se acredite responsabilidad, no toleraremos estas conductas”.
Los tres dirigentes y los presos en Brasil son parte del mismo grupo político en el PAN, hoy dominante.
En el caso de la violación constitucional del delegado panista Jorge Romero, la Constitución establece que la estipulación del ilícito que se configura en la promoción de la imagen personal sea previsto por las leyes locales, así como el régimen de sanciones y que, para el caso, se considera el Código Electoral del Distrito Federal.
En este ordenamiento local, el artículo 373, donde se establecen las reglas para la implementación del “procedimiento especial sancionador”, entre otros por los siguientes incisos:
“c) Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la colocación o al contenido de propaganda o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, y d) Por actos anticipados de precampaña o campaña”.
Y es que, conforme a la naturaleza de la prohibición constitucional de promoción de imagen, existen antecedentes que podrían encuadrar la promoción de Romero en ese supuesto.
Además, el artículo 377 del mismo ordenamiento cataloga las sanciones que pueden aplicarse a los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades atribuidas a sus candidatos, dirigentes, miembros o simpatizantes:
Realizar actos anticipados de precampaña y campaña; colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y por otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; promover la imagen de un candidato o de un partido político en propaganda electoral, distinto a los registrados ante el Instituto Electoral, sin que medie coalición o candidatura común, y cuya finalidad sea obtener un beneficio electoral, entre otras.
Fuente: Proceso| ÁLVARO DELGADO Y ARTURO RODRÍGUEZ