viernes, 29 de abril de 2011

Una mirada a la ley de seguridad

Existe en nuestra normativa constitucional el artículo 29 de la Constitución que prevé la interrupción de las llamadas garantías individuales consagradas en el capítulo uno del título primero de la propia Carta Magna. Este artículo establece una limitación para hacer frente en forma rápida y fácil a una situación de emergencia. Los convenios internacionales en materia de derechos humanos no justifican muchas veces la suspensión de garantías. Por esto se busca salvaguardar a la sociedad para evitar una posible suspensión para sojuzgar a la comunidad que pretenden proteger. La suspensión se dará por un tiempo determinado y no debe circunscribirse a un determinado individuo o grupo social. El Congreso le otorgará al Presidente facultades extraordinarias con la finalidad de superar la emergencia, si es que antes se ha decretado la suspensión de garantías individuales.

Dice el doctor Jorge Carpizo que al terminarse la suspensión de las garantías individuales el primer efecto que se produce es la vigencia plena de los derechos del hombre tal y como se encontraban antes de la suspensión, y como tal toda la legislación de emergencia debe desaparecer. Para Mario de la Cueva, “toda norma jurídica tiene una hipótesis o supuesto que la condiciona y cuando falta éste no puede aplicarse la norma, porque sería ir contra su esencia aplicándola a una situación que no rige”.

Se han alzado voces como las del senador Francisco Labastida, los diputados Beatriz Paredes o Jaime Cárdenas, que piden que el proyecto de dictamen se estudie con mayor profundidad. El diputado Rogelio Cerda sostiene que debe imponerse una sesión con una “agenda rápida y furiosa”, y Alfonso Navarrete Prida postula que es urgente sacar la minuta del Senado porque no constituye un albazo. A su vez, Javier Corral no está de acuerdo en mantener la persecución contra movimientos sociales, laborales, electorales y políticos.
El asunto de fondo radica en que el defensor de la Constitución debe ser la Suprema Corte –que está ausente en el proyecto de dictamen original–, y no el jefe del Estado mexicano y las fuerzas armadas los que garanticen la vigencia constitucional. Como está planteada la Ley de Seguridad Nacional se atribuyen la defensa de la Federación, y también la preservación del territorio y de su población y el cumplimiento de los fines del proyecto nacional. Las declaratorias de afectación a la seguridad pueden proceder respecto a movimientos o conflictos de carácter político-electorales o sociales. Se preserva el fuero militar para delitos cometidos por las fuerzas armadas, quienes serán juzgados por tribunales militares. Respecto de los derechos humanos, se sujetarán al protocolo que emita la declaratoria.

Está fuera de toda duda o suspicacia el papel tan importante que han jugado las fuerzas armadas en la preservación de la paz social y de la vida institucional del país, como queda establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí la reflexión responsable para proteger a las fuerzas armadas de acciones policiaco-militares que rebasen el mandato constitucional.



http://www.jornada.unam.mx/2011/04/29/index.php?section=opinion&article=007a1pol