La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 373 del Código Penal de Veracruz al argumentar que es impreciso y daba a las autoridades ministeriales facultades que resultaban violatorias de los derechos humanos.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el pleno del máximo tribunal del país determinó anular dicho precepto también conocido como "ley antituitera" y dar la razón a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Con ello, la SCJN dejó sin efecto el delito de perturbación del orden público mediante el cual se pretendía castigar con penas de uno a cuatro años de prisión a quien difundiera rumores a través de las redes sociales.
La mayoría de los ministros de la Corte coincidieron en que por ser una legislación de carácter penal con posibles efectos en procesos penales en curso era necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que en el citado artículo se dejaba a discreción de la autoridad el presunto dolo en la difusión de información equivocada, por lo que una equivocación podía ser castigada como delito por parte de las autoridades ministeriales de Veracruz.
La también llamada "ley antituitera" de esa entidad fue aprobada el 20 de septiembre de 2011 por el Congreso del estado argumentando que dos personas difundieron falsos rumores de balaceras afuera de centros educativos.
La SCJN declara inconstitucional la ley mordaza avalada por Javier Duarte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la llamada “Ley Duarte” que tipificaba el delito de “perturbación del orden público” en el estado de Veracruz, incluida la emisión de afirmaciones falsas a través de cualquier medio, sin descartar las redes sociales.
Esta reforma al Código Penal de Veracruz había sido impulsada y avalada en 2011 por el mandatario priista Javier Duarte, cuyo gobierno ya ha estado involucrado en otros escándalos: filtración de llamadas telefónicas, presuntos desvíos del erario para apoyar a candidatos a alcaldes, impunidad en el asesinato de periodistas, dinero incautado de origen y destino poco claro, entre otros.
Hoy, por 10 votos contra uno, el pleno de la SCJN resolvió que el artículo 373 del Código veracruzano, tal y como fue aprobado en ese momento por la mayoría priista del Congreso local, viola las garantías Constitucionales de libre expresión, derecho a la información y exacta aplicación de la ley penal.
La sentencia de la Corte, sin embargo, sólo tendrá carácter simbólico, pues el Congreso de Veracruz modificó en noviembre de 2011 la redacción del artículo, para acotar sus alcances.
Dichos cambios no fueron objeto de análisis en la SCJN. Sus ministros sólo resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En una votación previa de siete contra cuatro, la Corte había considerado que sí debía estudiar el artículo 373 pese a que ya fue reformado, pues en materia penal las sentencias dictadas en este tipo de acciones tienen efectos retroactivos y podrían beneficiar a algún acusado, aunque en este caso nadie llegó a ser procesado en Veracruz por este delito.
Paralelamente, las decisiones de la SCJN sientan indicaciones, criterios o incluso jurisprudencias para posteriores juicios o reformas.
La creación del delito de perturbación del orden público derivó del arresto de dos personas que, en agosto de 2011 y por medio de sus cuentas de Twitter, alertaron sobre un supuesto grupo armado que había secuestrado a cinco niños en una escuela de Boca del Río, y sobre otros hechos de violencia en el puerto de Veracruz.
Las versiones resultaron falsas, pero los tuiteros Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo Pagola —que estuvieron presos un mes— fueron liberados, ya que el delito que se les imputó (terrorismo) no se ajustaba a los hechos por los que fueron arrestados.
El gobernador Javier Duarte, entonces, impulsó la creación del delito de perturbación del orden público, cuya primera redacción rezaba: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
El ministro Jorge Pardo, autor de la sentencia aprobada hoy por la Corte, destacó que si bien el fin perseguido por Veracruz fue legítimo, la forma de instrumentarlo fue excesiva.
“Si bien existe interés público para evitar alarma, desasosiego, pánico o movilizaciones de personas de manera descontrolada o anárquica, generada por afirmaciones falsas, la medida del legislador no cumple con el requisito de necesidad”, argumentó Pardo.
“No se distinguió entre una afirmación falsa que perturba el orden público, pero no con ese fin, y una que deliberadamente perturba el orden”, agregó, “por lo que se puede castigar penalmente a personas que yerran o se equivocan, pero las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre”.
Margarita Luna Ramos fue la única disidente, al considerar que la libertad de opinar no tiene restricciones, pero la de informar sí está limitada por la Constitución, amén que la ley penal de Veracruz tiene candados para evitar que se acuse a quien no actúa de mala fe.
Fuente: Notimex / Proceso | La Redacción