jueves, 7 de junio de 2012

Inconstitucional, gravar a trabajadores de bajos salarios al jubilarse: Prodecon


Se violan derechos fundamentales de los mexicanos en situación de retiro, afirma

Las cuotas de seguridad social que aportaron ya pagaron impuestos sobre la renta, asevera

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promoverá juicio de amparo para demandar la inconstitucionalidad del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Lisr), el cual permite gravar tanto los rendimientos como las aportaciones de seguridad social del ahorro para el retiro hechas durante los años laborales de los trabajadores, cuando deciden recuperar sus fondos en una sola exhibición al momento de jubilarse, o cuando en su vida laboral tuvieron ingresos de uno o dos salarios mínimos, informó la titular de este organismo, Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Se trata, afirmó, de un artículo que viola en su párrafo tercero y en la fracción X, derechos humanos fundamentales de los trabajadores en situación de retiro.

Es inadmisible considerar que se graven estos ahorros cuando se retiran de las Afore (administradoras de fondos para el retiro), pues la cuota de seguridad social en la parte que incorpora el ahorro para el retiro ya pagó impuestos sobre la renta por la cantidad que aportó el asalariado, mientras que la cuota aportada por el patrón y el gobierno mensualmente no integra salario, de conformidad con la Ley del Seguro Social, por lo que no debe causar impuesto, explicó la procuradora en conferencia de prensa.

Esto es así, dijo, y sin embargo cuando el trabajador retira sus fondos se le cobra no solo sobre el monto de los rendimientos sino también por las mismas aportaciones de seguridad social generadas a lo largo de todos sus años de trabajo, con lo cual se desconoce la naturaleza de esas aportaciones y se afectan gravemente las finalidades mismas de los sistemas de ahorro para el retiro.

El párrafo tercero del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las aportaciones a la subcuenta de retiro y los rendimientos que generan no serán ingresos gravados para el trabajador, pero sólo en el ejercicio en que se aporten con lo cual deja abierta la posibilidad de aplicarles el impuesto después.

Con esto, subrayó la titular de la Prodecon, se hace nugatoria la exención de una prestación de seguridad social que no integra salario, pero además se aplica en el momento más inoportuno: la edad de retiro.

El planteamiento de recurrir al amparo para demandar la inconstitucionalidad del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta surgió de una decena de casos que se han presentado a la Prodecon, comentó Diana Bernal.

Señaló que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente llevará este asunto hasta sus últimas consecuencias, y convocó a todos los trabajadores a solicitar asesoría y apoyo en la página prodecon.gob.mx, o bien acudir a su unidad de asesoría, quejas y defensa en Insurgentes Sur 954, en el Distrito Federal.




Fuente: La Jornada