Manuel Velasco, gobernador de Chiapas. Foto: Octavio Gómez
En un comunicado, la CNDH detalló que el 9 de mayo de 2015 se publicó información relativa a la muerte de dos bebés, ocurrida el día anterior, mientras otros 37 estaban hospitalizados en estado grave después de que un médico de la Unidad Médica Rural “La Pimienta” vacunó a 40 infantes de las comunidades La Pimienta y San José, de Simojovel, Chiapas.
Ese mismo día el organismo inició la investigación y envió visitadores adjuntos, médicos y abogados al Centro Médico Chiapas, en Tuxtla Gutiérrez, donde personal del IMSS informó que la vacunación se llevó a cabo a través del programa IMSS-PROSPERA, y que 29 menores de edad, de entre uno y tres meses, se encontraban internados; cuatro de ellos presentaban estado grave de salud, 13 estaban en estado crítico y 12 más en observación.
La CNDH constató que fueron 31 menores vacunados, de los cuales dos perdieron la vida y los otros 29 presentaron reacciones a la vacuna.
Al regresar de la jornada de vacunación, según manifestaron los padres, los 31 menores de edad presentaron diversos síntomas, entre ellos “llanto constante, respiración muy rápida y cuerpo caliente”.
El mismo 8 de mayo de 2015, la mayoría de los padres llevaron a sus hijos al Centro de Salud de Simojovel para que recibieran atención médica. Durante el traslado, dos de ellos fallecieron.
El 11 de mayo, el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, determinó iniciar de oficio el expediente de queja, al tratarse de un asunto que por su naturaleza trasciende el interés del estado de Chiapas e incide en la opinión pública nacional.
Concluida su investigación, la CNDH consideró que no existe evidencia suficiente para determinar que las vacunas estuvieran contaminadas o en mal estado.
Determinó que la infección de los menores de edad por patógenos oportunistas se produjo durante el procedimiento de manejo y mecanismo en la aplicación de la misma, aunado a factores de riesgo y el incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud que propiciaron las condiciones para que tuvieran lugar las afectaciones en los menores de edad, mismas que son imputables a servidores públicos del IMSS.
La CNDH encontró elementos de convicción suficientes que acreditan violaciones a los derechos de las niñas y niños vacunados, así como a sus padres, en específico los derechos a la protección a la salud, a la vida, integridad personal y al interés superior de la niñez.
Por ello, recomendó al director general del IMSS que se dé cumplimiento a los acuerdos previos y se reparen los daños material y moral; se indemnice, en lo conducente, a los padres de cada uno de los menores fallecidos, y se brinde atención médica vitalicia (quirúrgica, hospitalaria, terapéutica y farmacéutica) y psicológica a los 29 menores de edad afectados y a los padres de los fallecidos.
Asimismo, que se otorgue la ayuda extraordinaria en equidad con cargo a los recursos del programa IMSS-Prospera, para cubrir las erogaciones correspondientes a costos de traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos relacionados con la atención de las víctimas directas e indirectas.
Y también que se reconozca la responsabilidad institucional y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas directas e indirectas, por las violaciones a los derechos humanos sufridas; se colabore con la CNDH en el trámite de la queja que presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS, respecto de los servidores públicos responsables de las vulneraciones a los derechos humanos, y se inscriba a las víctimas directas e indirectas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.
Al gobernador de Chiapas le solicitó se diseñen e impartan en el Centro de Salud La Pimienta (antes Unidad Médica “La Pimienta” del IMSS) y en el Centro de Salud Simojovel un curso integral y un taller de capacitación en materia del derecho a la protección a la salud, específicamente sobre los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, así como sobre el conocimiento, manejo y observancia de diferentes Normas Oficiales Mexicanas.
También, se establezca un programa y se dote a esos centros de salud de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura y personal médico; que en ambas instalaciones exista un médico de manera permanente y se garantice el servicio y atención a los usuarios, incluso en caso de emergencias en horario nocturno.
De igual manera, que cuenten con un traductor que auxilie a personas que pertenecen a pueblos indígenas y que así lo necesiten, y se colabore con la CNDH en la queja que se presente ante la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud del estado de Chiapas contra el responsable de la negativa de atención a los menores en el Centro de Salud Simojovel.
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Fuente: Proceso| La Redacción