Resolución a partir del artículo 366
El procedimiento de toma de nota de una nueva dirigencia sindical debe ser el mismo que siguen los sindicatos para registrarse ante las autoridades laborales, sostuvo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
Los ministros consideraron que “si la designación de una nueva dirigencia de un sindicato se asemeja a la constitución de éste en que debe registrarse ante la autoridad competente, entonces deben seguirse las mismas reglas para ambos procedimientos”.
La segunda sala de la Corte determinó que la Ley Federal del Trabajo no contiene una norma expresa que determine los pasos para la toma de nota de las dirigencia sindicales; por ello, lo procedente es aplicar las disposiciones que regulen casos semejantes
Argumentaron los juzgadores que en virtud de que el registro y la toma de nota de un sindicato son semejantes, porque tienen que ver con el reconocimiento de la personalidad de un sindicato, debe aplicarse el artículo 366, último párrafo, de la citada ley que prevé procedimiento, plazos y consecuencias legales a seguir para el registro de un sindicato.
Esto en razón de que tanto el registro como la toma de nota implican la actualización de situaciones de hecho como de derecho que la autoridad debe verificar para salvaguardar la garantía jurídica de la acción.
Añadieron que el registro y la toma de nota tienen el propósito común de “garantizar mejor el derecho y la libertad sindical, pues son formalidades que se deben cumplir para hacer efectiva la representación sindical”.
La diferencia es que el registro tiene que ver con el reconocimiento oficial de una coalición de personas constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses; mientras la toma de nota muestra la modificación de la estructura organizacional o cambios en los estatutos de un sindicato previamente reconocido.
“El registro de un sindicato es la causa, y la toma de nota es la consecuencia necesaria de dicho registro”, precisaron.
Fuente: La Jornada
El procedimiento de toma de nota de una nueva dirigencia sindical debe ser el mismo que siguen los sindicatos para registrarse ante las autoridades laborales, sostuvo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
Los ministros consideraron que “si la designación de una nueva dirigencia de un sindicato se asemeja a la constitución de éste en que debe registrarse ante la autoridad competente, entonces deben seguirse las mismas reglas para ambos procedimientos”.
La segunda sala de la Corte determinó que la Ley Federal del Trabajo no contiene una norma expresa que determine los pasos para la toma de nota de las dirigencia sindicales; por ello, lo procedente es aplicar las disposiciones que regulen casos semejantes
Argumentaron los juzgadores que en virtud de que el registro y la toma de nota de un sindicato son semejantes, porque tienen que ver con el reconocimiento de la personalidad de un sindicato, debe aplicarse el artículo 366, último párrafo, de la citada ley que prevé procedimiento, plazos y consecuencias legales a seguir para el registro de un sindicato.
Esto en razón de que tanto el registro como la toma de nota implican la actualización de situaciones de hecho como de derecho que la autoridad debe verificar para salvaguardar la garantía jurídica de la acción.
Añadieron que el registro y la toma de nota tienen el propósito común de “garantizar mejor el derecho y la libertad sindical, pues son formalidades que se deben cumplir para hacer efectiva la representación sindical”.
La diferencia es que el registro tiene que ver con el reconocimiento oficial de una coalición de personas constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses; mientras la toma de nota muestra la modificación de la estructura organizacional o cambios en los estatutos de un sindicato previamente reconocido.
“El registro de un sindicato es la causa, y la toma de nota es la consecuencia necesaria de dicho registro”, precisaron.
Fuente: La Jornada