Contra todo pronóstico, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la anulación del proceso electoral en Coyoacán, decidida días atrás por la Sala Regional de esta capital, al considerar que no se acreditó ni confirmó que la violencia política de género contra la candidata de Morena, María Rojo, haya sido responsabilidad de su contendiente, el exfutbolista y candidato del PRD-PAN-MC, Manuel Negrete.
Los magistrados del máximo tribunal electoral también desecharon las acusaciones de que el programa social “A tu lado”, consistente en la entrega de recursos a través de depósitos a tarjetas, haya sido utilizado para influir en el electorado, ya que “no existen pruebas de que el incremento de beneficiarios haya tenido como propósito influir en la campaña electoral”.
En su polémica resolución, los magistrados le ordenaron a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México llevar a cabo las acciones necesarias para “garantizar la vida e integridad” de la excandidata de Morena, María Rojo, al Congreso de la Ciudad de México legislar en materia de política de género y al Instituto Electoral de la Ciudad de México retirar la propaganda alusiva y evaluar la incidencia de la violencia contra las mujeres en el proceso electoral 2017-2018.
Después de la anulación de los comicios, decidida la semana pasada, el candidato perredista Manuel Negrete presentó un recursos de reconsideración ante la Sala Regional argumentando que sustentó su juicio en “meros indicios”, que no existieron pruebas de uso indebido de recursos públicos en su campaña y que no se demostró que él fue el autor intelectual o material de la violencia política contra María Rojo.
La Sala Superior consideró que, en efecto, “no existen elementos que demostraran la irregularidad de uso indebido de programas sociales y, por otro, que la violencia política de género no afectó el desarrollo ni resultado de los comicios”.
Sobre la utilización del programa social “A tu lado”, los magistrados determinaron que “no existen pruebas” de que el incremento de beneficiarios de recursos entregados a través de depósitos en tarjeta haya tenido como propósito influir en la campaña electoral ni que los recursos públicos se entregaran en periodo de campaña, antes o durante la jornada electoral. En consecuencia, “no se acredita que el programa tuviera fines electorales ni que haya implicado una compra de votos”.
También consideraron que “no hay pruebas” que demuestren que los actos de violencia política de género contra la candidata a la alcaldía de Morena, María Rojo, sean atribuibles a “alguno de los contendientes”, es decir, “a militantes o simpatizantes de los partidos políticos que postularon a Manuel Negrete ni a este candidato”.
A juicio de la Sala Superior, la anulación de estos comicios sólo se puede declarar cuando “se acrediten plenamente los supuestos previstos en la ley y sean determinantes, tanto en su factor cualitativo como cuantitativo”. La diferencia entre el primer y segundo lugar es de 45 mil 922 votos, es decir, 11.11 por ciento, es decir, lejos del margen de más o menos 5 puntos porcentuales de diferencia.
Horas antes de la sesión de la Sala Superior, el grupo parlamentario de Morena en la Ciudad de México exhortó a los magistrados electorales a que ordenaran “la reposición de la elección para la alcaldía de Coyoacán” ya que “confirmará el correcto proceder que contribuirá a fortalecer las instituciones del Estado mexicano”.
Fuente: Proceso