Pero sí podemos volver al que recibían en 2009: Pablo Gómez
Hasta ahora en la SCJN solamente hay tres ministros en función que fueron electos antes de dicha reforma constitucional.
Por primera vez en 10 años se niega el monto propuesto de 4 millones 688 mil pesos netos al año que el Poder Judicial presentó para la integración de Egresos del próximo año.
El diputado Pablo Gómez señaló que los Ministros se aumentaron el salario indebidamente, porque debieron dejar congeladas sus remuneraciones luego de la reforma de salarios máximos.
“No les podemos bajar el salario, pero sí podemos volver a los salarios que recibían en 2009 y que debieron mantener ahí.
“Se modificaron los anexos relativos a las remuneraciones de los servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, comentó.
Lo anterior se fundamenta con el artículo 94 de la Constitución, en su párrafo undécimo, la remuneración de los ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito y consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
“Conforme a este mismo precepto, los miembros del Poder Judicial de la Federación que asumieron su función a partir de 2010 o después, conservarán sus respectivas remuneraciones aun cuando éstas son superiores a la señalada para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019”, cita al dictamen que este domingo es analizado en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el mismo dictamen, los Ministros, consejeros de la Judicatura Federal y Magistrados electorales, electos después del 2009, mencionados en el párrafo anterior, tendrán una remuneración anual de 3 millones de pesos netos.
Las personas que ocupen el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente: Revolución 3.0