El balance que presenta la reforma laboral, a 4 años de su aprobación, es francamente desolador: no detonó la creación de miles de empleos formales y bien pagados; y, en contraparte, ha alentado el número de trabajadores sin contrato que laboran bajo el ahora legalizado esquema de las outsourcing, sin prestaciones de ley como el reparto de utilidades ni los beneficios de la seguridad social.
Datos de organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que en 2014 la cifra de trabajadores ajenos a toda contratación colectiva se incrementó en 92 mil 777, para dispararse en 2015 a 576 mil 591 personas. De tal forma que, en números redondos, se contabilizan en México 15 millones 300 mil 500 personas en la indefensión laboral. Tan sólo en 2011 un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) refería de manera conservadora que en el país se encontraban bajo la tercerización entre 2.4 millones y 4 millones de mexicanos, dándose casos de entidades como Quintana Roo donde el 20 por ciento de los empleados de la hotelería y prestadores de servicios eran contratados vía outsourcing.
Otro ejemplo emblemático es el que se presenta en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, donde 400 empresas –sobre todo relacionadas con la industria electrónica, en su mayoría maquiladoras trasnacionales– dan empleo a unas 100 mil personas, de las cuales el 80 por ciento son colocadas por medio de 90 agencias de outsourcing, de acuerdo con datos del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal).
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados reveló, en uno de sus estudios relacionados con la mencionada reforma, que existe un déficit estimado de 5 millones de puestos de trabajo estables; amén que de los 52 millones que conforman la población económicamente activa (PEA), el 57.6 por ciento se encuentra en la informalidad, agravándose seriamente el problema, pues cada año deben crearse entre 750 mil y 800 mil nuevos empleos, sobre todo para jóvenes que ingresan al mercado laboral y que ahora, con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, están a merced de los contratos de prueba, de capacitación o de las empresas de subcontratación que no les ofrecen garantía de estabilidad laboral para su futuro.
Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revelan otro aspecto negativo que no ha podido subsanar la reforma laboral heredada por Felipe Calderón, el fallido presidente del empleo, a la actual administración: el 82 por ciento de la PEA en México apenas gana 1.6 salarios mínimos, menos de 100 pesos diarios. Tampoco ha podido revertir que seis de cada 10 mexicanos subsistan en la informalidad, alejados de toda prestación social.
Resulta indudable que en los hechos la inapropiada legislación aprobada en el Congreso por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), y sus partidos subordinados, resultó una reforma a modo para las trasnacionales y una clase empresarial voraz que, ante un Estado que dejó de ejercer sus facultades de regulación y vigilancia en materia laboral, han abusado de las subcontrataciones sobre todo por la ambigüedad jurídica mostrada al respecto en artículos como el 15A, 15B y 15C, del nuevo ordenamiento.
Demos un breve repaso a lo establecido en éstos:
“Artículo 15A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
“Artículo 15B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista deberá constar por escrito.
“La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
“Artículo 15C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
“Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.”
La reglamentación de las outsourcing implica en sí misma una contradicción al concepto de “trabajo decente” incorporado en los cambios de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras por un lado se tomó a pie juntillas lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando por “trabajo decente” habla de un tipo de empleo que permita a un trabajador vivir de manera digna, con prestaciones, seguridad social, un empleo de larga duración, con seguridad y buen ambiente laboral en su centro de trabajo, en sentido inverso degrada a la fuerza laboral a la categoría de una mercancía que deberá regirse por la ley de la oferta y la demanda, abandonando el postulado constitucional de que el trabajo es un “derecho y un deber sociales”.
Muchas empresas y poderosos corporativos están aprovechando está flexibilización laboral no únicamente para evadir el pago de prestaciones a sus trabajadores, sino para cometer millonarios fraudes fiscales sobre todo por las magras capacidades de supervisión de las autoridades laborales, que de 776 inspectores con que contaba en 2012, incrementó su plantilla a 946, en 2014, con los cuales, supuestamente, evitará que no “se pervierta la reforma”.
Los defensores de las modificaciones leoninas sostuvieron que el trabajador no quedaría desprotegido, pues además el artículo 13 establecía una “responsabilidad solidaria” tanto de contratistas como de patrones, y se garantizaba que todo contrato debería establecerse “por escrito”. Pero esto en nada combate la simulación, pues lo que se inscribe en un papel no prohíbe que se desvincule al empleador de cualquier obligación laboral, reduciendo incluso su margen de utilidad para efectos de evadir impuestos.
En los hechos, la reglamentada tercerización delega en los contratantes con las outsourcing obligaciones tales como: “cerciorarse” de que éstas cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad y salud, amén de que tengan la solvencia económica necesaria para enfrentar sus obligaciones laborales, sin dejar de mencionar que tales supervisiones, como lo establecen los artículos ya citados, deberán hacerse por alguna “unidad de verificación debidamente acreditada”; esto es, otra empresa que, claro está, no responderá a los intereses de los trabajadores sino de quien contrate sus servicios, es decir, los patrones.
Estas vaguedades jurídicas que han anulado la justicia laboral así como su ineficacia a favor del fomento al empleo y el mejoramiento al nivel de vida de millones de trabajadores son las razones por las que la reforma laboral debe replantearse y ponerse, sin dilación alguna, en los temas de la agenda nacional.
Martín Esparza*
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
Fuente: Contralínea