miércoles, 1 de enero de 2014

El SAT publica en su página web lista de contribuyentes incumplidos; les da tres días para aclarar su estado

A partir de hoy, en la página del Servicio de Administración Tributaria se puede consultar nombre, razón social y RFC de personas físicas y morales que incumplen sus obligaciones fiscales.

A partir de este miércoles, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el sitio de Internet en el que se puede consultar la lista de los contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales.

En dicha página se puede consultar tanto el nombre, la razón social y el RFC de personas físicas y morales que cuentan con créditos fiscales firmes, así como créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados.

Además, de personas a las que no es posible localizar en su domicilio fiscal, que tienen sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal o que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal.

Ello, abunda el SAT en un comunicado, en conformidad con la reforma hacendaria que modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, con lo cual le permite publicar el nombre, razón social y RFC de los clientes morosos.

Mientras que con la adición del Artículo 69B al Código Fiscal de la Federación, a partir del próximo 8 de enero también se podrá conocer a través de dicho medio los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.

Refiere que esta medida obedece al interés de informar a los contribuyentes la relación de los incumplidos, para que cuenten con elementos suficientes al momento de realizar cualquier tipo de transacción comercial.

A los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, pueden generar su línea de captura para pagar o presentar alguna aclaración, la cual se resolverá en tres días hábiles.

FACTURA ELECTRÓNICA YA ES OBLIGATORIA 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que a partir de este miércoles 1 de enero, todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica, excepto las personas físicas cuyos ingresos en 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos, quienes tienen tres meses más para migrar a este esquema. Subraya que dicho esquema para emitir factura electrónica es obligatorio para todas las personas físicas y morales a partir de este miércoles y reitera que no hay prórroga para su entrada en vigor.

Para las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos, la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece la facilidad de seguir utilizando sus comprobantes del Código de Barras Bidimensional o su Comprobante Fiscal Digital que venían utilizando.

De acuerdo con la Resolución, publicada el 30 de diciembre pasado, precisa que estas personas podrán utilizar este tipo de comprobantes durante los tres meses siguientes (enero, febrero y marzo), y a partir del 1 de abril de 2014 ya deben migrar al esquema para emitir factura electrónica.

El SAT destaca que en ese documento también se da la facilidad para que en la emisión de la factura electrónica ya no sea necesario el Certificado de Sello Digital, pues y ahora la pueden generar si se cuenta con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Precisa que para generar la factura electrónica es necesario tener la Fiel y utilizar la herramienta gratuita que ofrece el SAT en su página en Internet o bien, contratar a un auxiliar de facturación, cuya lista puede ser consultada en ese mismo sitio.

Entre los beneficios de generar factura electrónica, menciona que el deducir el gasto o inversión que se realice, y visualizar y tener un control de la facturas en el sistema Registro Fiscal en la página del SAT, lo que ayudará al cumplimiento de obligaciones fiscales.

Este 1 de enero también entra en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal, que facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen. Esta nueva modalidad fiscal, incluida en la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) como parte de la reforma hacendaria, es para los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial y no rebasen dos millones de pesos de ingresos anuales, principalmente para el Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco).

De esta manera, podrán inscribirse a este Régimen de Incorporación Fiscal, las tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos o cualquier pequeño negocio, por ejemplo. Aclara que los Repecos pasarán automáticamente al nuevo régimen, por lo que no deberán ningún aviso pues la autoridad será la encargada de llevar a cabo ese proceso. Uno de los beneficios para los contribuyentes que se inscriban a este Régimen es que el primer año no pagarán impuestos, pues se les exime en su totalidad del pago de ISR, IVA o IEPS, siempre y cuando la actividad que realicen sea al público en general.

Luego, en el segundo año pagarán 10 por ciento del impuesto, y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 5.0 por ciento en 10 años. En este régimen se podrán emitir facturas electrónicas, hacer deducibles gastos, tener acceso a créditos con mejores condiciones, y la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio.

El organismo señala quienes están en el Régimen intermedio podrán también tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal si cumplen los requisitos de no rebasar los dos millones de pesos y realizar actividades empresariales. En el portal del SAT está disponible el micrositio “Crezcamos juntos”, con toda la información del Régimen de Incorporación Fiscal.




Fuente: Sin Embargo| La Redacción| Notimex