viernes, 7 de junio de 2013

Pierden SNTE, CNTE y miles de maestros amparos contra la reforma educativa

En resoluciones por separado, dos juzgados federales declararon la improcedencia de los juicios de amparo presentados por miles de maestros agrupados en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en contra de la reforma educativa que implicó una modificación a los artículos 3 y 73 de la Constitución General de la República.

En las sentencias dictadas este viernes por los Jueces Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Cholula, Puebla, se sobreseyeron los amparos magisteriales con el argumento de que el artículo 135 de la Carta Magna no faculta al Poder Judicial de la Federación para revisar reformas constitucionales, aun cuando se aleguen violaciones de fondo o al procedimiento legislativo.

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo 379/2013 y 03/2013-II serán la base para dar respuesta a los más de 40 mil recursos presentados por maestros del SNTE, la CNTE y profesores de manera individual, aunque las mismas todavía pueden ser apeladas ante Tribunales Colegiados de Circuito o ante la Propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La resolución del juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, explica que el sobreseimiento de los amparos contra la reforma educativa se fundamenta en cuatro argumentos principales.

El primero de ellos es que el principio de supremacía constitucional emanado del artículo 135 de la Carta Magna, el cual impide al Poder Judicial de la Federación analizar cualquier tipo de reforma al Pacto Federal.

De esta manera, una modificación o adición a la Constitución General de la República no puede ser recurrida por los ciudadanos mediante el juicio de amparo.

Además, el juzgador federal determinó que la Carta Magna tampoco prevé la competencia de jueces y magistrados para combatir una reforma constitucional mediante un juicio de amparo.

“En ese sentido, la Constitución no permite que el Poder Judicial de la Federación, vía juicio de amparo, analice si la Constitución es inconstitucional”, detalla la sentencia.

El impartidor de justicia añade que otra razón para declarar improcedente el amparo magisterial es la jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en esta materia, la cual establece que los jueces no pueden revisar el procedimiento de reforma constitucional.

Se trata de “una jurisprudencia obligatoria para este Juzgado Federal y, por lo tanto, se encuentra constreñido a acatarla”, advierte el Juez Carlos Alfredo Soto Morales.

El cuarto razonamiento del impartidor de justicia añade que la improcedencia “no vulnera los principios de acceso a la justicia previstos en la Carta Magna y tratados internacionales en materia de derechos humanos”, ya que los maestros quejosos sólo impugnaron la reforma educativa en lo que se refiere al mejoramiento de la educación en México y en las posibles afectaciones a sus derechos laborales.

En este sentido, la sentencia establece que la impugnación de los artículos constitucionales que podrían afectar los derechos laborales del magisterio todavía no se puede considerar como un agravio, ya que aún falta la aprobación de las leyes secundarias que van a regular la reforma educativa.

Una vez que se aprueben las normas secundarias o que comiencen a aplicarse los exámenes de evaluación a los maestros, con la consiguiente afectación a su estabilidad laboral, entonces existirá un acto de aplicación de la reforma educativa que los afecte de manera directa, por lo que ya podrán presentar nuevos juicios de amparo.

“Los maestros no verán afectados sus derechos laborales hasta que participen en algún concurso de oposición o, en su defecto, sean evaluados de manera obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el citado servicio profesional. Será hasta entonces, cuando exista un acto de aplicación que incida en sus derechos fundamentales, en que podrán acudir al juicio de amparo”, concluye el juzgador federal.

Por su parte, el juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Cholula, Puebla, Pedro Arroyo Soto,  resolvió de forma muy similar, destacando que el Poder Judicial de la Federación no tiene atribuciones para analizar y pronunciarse respecto de la validez y la constitucionalidad de las reformas en materia educativa.

“De conformidad  con la jurisprudencia vigente y, por ende, obligatoria; así como la opinión doctrinal de diversos constitucionalistas, el juicio de amparo resulta improcedente contra reformas o modificaciones a la Constitución, pues el propio texto y contenido de nuestra Carta Magna es el fundamento del Control de Constitucionalidad”, señala la resolución.




Fuente: Noticias MVS | Juan Omar Fierro