La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dispuso el aplazamiento de los fallos de todos los amparos, contradicciones de tesis y recursos de revisión que tengan como tema de fondo la naturaleza de la responsabilidad jurídica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuando incurra en alguna actividad irregular, así como las vías legales para reclamar la indemnización correspondiente.
Todos estos juicios quedarán en suspenso hasta que el Pleno de la SCJN resuelta tres contradicciones sobre este tema, y establezca la jurisprudencia aplicable para estos casos.
El fondo del asunto es si el Estado es corresponsable por los daños que llegue a causar la CFE por alguna actividad irregular, ya sea en perjuicio de electrodomésticos u otros equipos por sobrecargas, o incluso daños personales.
Para algunos tribunales a la CFE, como empresa productiva del Estado, se le puede aplicar la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, emitida desde finales del año 2004, que obliga al gobierno a asumir el costo de las indemnizaciones por los daños que causen los entes públicos federales cuando cometan alguna actividad administrativa irregular.
En cambio, para otros tribunales, la CFE no cabe ya dentro de la definición de un ente público federal, pues al dejar de ser legalmente una paraestatal, cualquier demanda por algún daño que haya causado debe ser encausada únicamente por la vía civil, y una posible indemnización debe cobrarse al seguro de daños a terceros, como en el caso de las empresas privadas.
Es esta contradicción de tesis la que deberá resolver la SCJN, y hasta en tanto no lo haga, juzgados y tribunales federales deberán de aplazar la resolución de cualquier asunto que tenga como fondo este tema.
Este tipo de aplazamientos están contemplados en la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional y en la Ley de Amparo, y tienen como finalidad impedir que, en caso novedosos o de especial trascendencia, se emitan fallos contradictorios entre juzgados y tribunales, antes de que la Corte siente jurisprudencia y determine cómo se debe interpretar la ley.
Fuente: La Jornada