La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la responsable de resolver en definitiva el amparo otorgado al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sea considerada como patrón sustituto del gremio.
El ministro presidente del máximo tribunal, Juan Silva Meza, admitió a trámite la solicitud para resolver la revisión del amparo otorgado al SME por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal, en un fallo del pasado 8 de octubre.
Silva remitió el caso a la Segunda Sala de la SCJN, donde será asignado a la ponencia de un ministro, quien será el responsable de elaborar un proyecto para proponer si el amparo debe ser ratificado, modificado, revocado o, en su defecto, desechada su revisión.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) fue el responsable de promover el recurso de revisión, pues fue la autoridad que fungió como liquidador de Luz y Fuerza del Centro (LFC) y notificó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la terminación de las relaciones laborales entre la empresa y el SME.
En el amparo concedido al sindicato que preside Martín Esparza se estableció que no podía validarse la terminación de la relación laboral entre el SME y LFC, porque no está justificado que el decreto de extinción de la empresa se justificara por una causa "fortuita o de fuerza mayor".
Al mismo tiempo, los magistrados argumentaron que, por utilizar la misma infraestructura de la desaparecida paraestatal, la CFE debía ser considerada como un patrón sustituto del SME.
Bajo estos razonamientos, el tribunal otorgó un amparo contra el laudo que dictó la JFCA en agosto de 2010, donde se finiquitó el contrato colectivo entre el sindicato y la desaparecida paraestatal, y declaró la improcedencia de un patrón sustituto.
Esta victoria del SME es parcial, pues falta que la Corte se pronuncie y, en el mejor de sus escenarios, que sería la confirmación del amparo por parte de los ministros, este mandato implicaría que el laudo vuelva a ser dictado por la JFCA, con libertad de jurisdicción.
En el recurso de revisión, uno de los argumentos del Gobierno federal es que los organismos paraestatales o descentralizados, como LFC, tienen su propia personalidad jurídica y no son subordinados del Poder Ejecutivo, como lo considera el tribunal colegiado que amparó al gremio de electricistas.
Fuente: Reforma